REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 05 de mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002737
ASUNTO : LP01-P-2009-002737
Visto el oficio N° 93, de fecha 09 de abril de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ALBARRAN HERNANDEZ FRANKLIN YOEL, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.948.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 9 de abril de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 41.- ALBARRAN HERNANDEZ FRANKLIN YOEL, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario (folio 178).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez Consultor Jurídico y por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 179).
3. Constancia de Trabajo, en la que la Jefe del Departamento Social, Crim. José Benjamín Flores, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como LIJADOR, desde el 25-05-2009 al 11-03-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de nueve (9) meses y dieciséis (16) días (folio 180).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, nueve (9) meses y dieciséis (16) días, equivalen a cuatro (4) meses, veintitrés (23) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto, que el penado ALBARRAN HERNANDEZ FRANKLIN YOEL, fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión como autor voluntario y penalmente responsable del delito de porte ilícito de arma de guerra, previsto en el artículo 274 del Código Penal; fue privado de libertad el 09 de mayo de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 12 de marzo de 2010, es decir, por un tiempo de diez (10) meses, tres (3) días; más la redención del presente auto por cuatro (4) meses, veintitrés (23) días, le da un total de pena cumplida de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, por tanto le falta por cumplir un remanente de un (1) año, nueve (9) meses, tres (3) días, pena que terminara de cumplir el 8.2.2012
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a ALBARRAN HERNANDEZ FRANKLIN YOEL, por un tiempo de cuatro (4) meses, veintitrés (23) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena al citado penado, estableciendo que tiene de pena cumplida, UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de un (1) año, nueve (9) meses, tres (3) días, que terminara de cumplir el 8.2.2012
TERCERO: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada el 12.3.2010, vence el 8.2.2012.
CUARTO: Notifiques a las partes. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; a la Unidad Técnica Zona N° 1, del Estado Mérida.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-