REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 7 de mayo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004640
ASUNTO : LP01-P-2007-004640

Vistos: de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios, para que el penado PLATA PEREZ JUNIOR JOSÉ, venezolano, nacido el 14/11/19988, de 22 años, soltero, obrero, titular de la Cedulad de Identidad N° 19.752.149, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, Sector El Molino, casa s/n, Lagunillas estado Mérida; pueda optar a REGIMEN ABIERTO.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El penado PLATA PÉREZ JUNIOR, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años, un (01) mes, veinte (20) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado Plata Pérez Júnior tenemos, el auto de fecha 22 de julio de 2009, (folio 1401) en el que se estableció, que hasta esa fecha, tenia dos (02) años, cuatro (04) meses, tres (03) días y doce (12) horas. Ahora bien, desde el 22 de julio de 2009, hasta el día de hoy inclusive, 07 de mayo de 2010, han transcurrido nueve (9) meses y quince (15) días, que sumado a lo anterior, arroja un total de tres (03) años, un (1) mes, dieciocho (18) días, doce (12) horas; más la redención del 9.3.2010, por cinco (5) meses, diez (10) días, doce (12) horas; arroja un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, lo cual representa mas de 1/3 de la pena, para que aplique REGIMEN ABIERTO.

Así las cosas, además de la temporalidad como requisito previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
• Al folio No. 1481 de las presentes actuaciones se encuentra agregado el Informe Conductual Especial o también Informe Psico-social practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado: PLATA PÉREZ JUNIOR, titular de la cédula de identidad N° V- 19.752.149, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo y recomiendan el otorgamiento del beneficio solicitado.
• al folio 1446, se encuentra inserto el pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que otorgan BUENA CONDUCTA, al penado Plata Pérez Júnior José, ya que la clasificación de mínima seguridad no esta siendo expedida por carecer de lineamientos de nivel central.
• Al folio 1372, de las presentes actuaciones se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales del penado Plata Pérez Júnior, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde figura como único antecedente, la sentencia condenatoria que cumple actualmente.
• Al folio 1469, Oferta de Trabajo del ciudadano Pedro Alonso Becerra Méndez, comerciante propietario de negocio de venta de verduras en el Mercado principal del Estado Mérida, para que el penado Plata Pérez Júnior, labore como ayudante de carga y despacho.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- El penado tiene buena conducta (el C.E.P.R.A no ha clasificado a los penados). 3.- El penado tiene pronostico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: PLATA PÉREZ JUNIOR (antes identificado), quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.
4. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.
5. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” y al Centro Penitenciario de la Región Andina. Impóngase al penado de la decisión el 14.5.2010, en la visita penitenciaria. Cúmplase.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ.
Se libraron los oficios N° _____________________________________________