REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000478
ASUNTO : LK01-X-2007-000018
AUTO ACORDANDO TRASLADO DEL PENADO POR CORRER PELIGRO SU VIDA.
Vista la solicitud de traslado presentada ante éste Tribunal, por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abg. Filomena Buldo Araneo, y por la defensora pública penal primera Abg Mairet Uzcategui Mora, a favor del penado FRAN DIEGO LOSSIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.200.851, de ser trasladado desde el Centro Penitenciario de Guanare donde se encuentra actualmente recluido, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de garantizar su vida e integridad física.
El Tribunal para decidir, observa:
MOTIIVACIÓN:
El objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la reinserción social del penado tal como lo deja claramente establecido el artículo 2 de la ley de reforma parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, y una de las formas, entre otras, de lograr ese objetivo es garantizando al penado el respeto de sus derechos fundamentales lo que ha motivado que en el desarrollo de una efectiva política penitenciaria, los condenados se les garanticen sus derechos en especial el derecho a la vida y la integridad. La Fiscal en su solicitud anexa entrevista realizada a la madre del penado, donde informa a éste tribunal que su hijo el penado FRAN DIEGO LOSSIO PEÑA, golpearon brutalmente, y su vida corre peligro por no ser aceptado por la población penal, por lo que considera esta Juzgadora que en el presente caso, es procedente acordar el cambio de lugar de reclusión para la Cárcel de Barinas, esto con la finalidad de resguardar la seguridad personal e integridad física del penado antes nombrado.
DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda conforme a lo solicitado 1-) el traslado del penado FRAN DIEGO LOSSIO PEÑA,, plenamente identificado en autos desde el Centro Penitenciario de Guanare donde se encuentra actualmente recluido, a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de garantizar su vida e integridad física. 2-) Igualmente se ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de Guanare a los fines de que el penado FRAN DIEGO LOSSIO PEÑA, sea trasladado con urgencia a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Cúmplase. Todo de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículos 55, de la Constitución de la Republicación de Bolivariana de Venezuela, ordinal 3o del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario. Se nombre CORREO EXPRESO a la madre del penado ciudadana Dolores Del Carmen Peña, titular de la cédula de identidad N° V- 8.000.367, para llevar la presente decisión junto con oficio al Centro Penitenciario de Guanare. Notifíquese a las partes, y ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Guanare, a los fines de hacer efectivo el traslado Acordado. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECCIÓN
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA NARVAEZ RIERA.
En fecha se libraron boletas Nros.
y se libraron oficios N°