REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003262
ASUNTO : LP01-P-2007-003262
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Por cuanto se recibió en este Juzgado en Funciones de Ejecución N° 2 de Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Informe Conductual Final, de fecha 21-04-2010, suscrito por el Delegada de Prueba Abg. Jesús Manuel Guillen Araque, donde informa a este Despacho que el penado CARLOS OBDULIO SANTIAGO CARDOZO, quien es venezolano, de mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12..838.567 domiciliado en el Municipio Cardenal Quintero del Mérida Estado Mérida, finalizó el régimen de presentaciones impuestas en fecha 26-03-2008 hasta el 26-03-2010, el cual cumplió con la presentación, se evidencia que la pena de tres (03) años mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal impuesta al penado CARLOS OBDULIO SANTIAGO CARDOZO, identificado en autos se extinguió en fecha 08-04-2010, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL impuesta al penado CARLOS OBDULIO SANTIAGO CARDOZO, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
SEGUNDO: No se ordena el cumplimiento de las penas accesorias, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta por resultar la misma ineficaz, conforme a la sentencia N° 135 (vinculante) del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se deja sin efecto cualquier orden de captura Así se declara.
Notifíquese a los partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA
ABG. LAURA NARVAEZ RIERA.
En fecha se libraron Boleta N°