REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000009
ASUNTO : LP01-P-2003-000009

ORDEN DE APREHENSIÓN.


Oída la solicitud presentada al Tribunal en audiencia fijada para oír al penado para el día 11 de mayo de 2010, por la Abogada Reycar Flores representante de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico en esta entidad federal, mediante el cual solicita la expedici6n de ORDEN DE CAPTURA en relaci6n al ciudadana HUGO JOSÉ BELANDRIA GARCÍA, (penado), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V13.965.784 -, por cuanto hasta la fecha ha resultado imposible celebrar la referida audiencia por inasistencia del penado, quien además -afirma la solicitante- ha incumplido totalmente con las condiciones que Ie fueron impuestas por el Tribunal; el Tribunal previo a pronunciarse, observa:
Antecedentes
El ciudadano HUGO JOSÉ BELANDRIA GARCÍA, (identificado en autos) Ie fue impuesta condena penal de un (01) ano y cuatro (04) meses de prisi6n por la comisi6n del delito de Lesiones Graves que Ie impuso el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. mediante sentencia firme, ejecutoriada en auto de fecha 27-01-2005, la cual hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir por no haberse presentado ante el Delegado de Prueba a dar comienzo a las condiciones impuestas en el otorgamiento de la Suspensi6n Condicional de la Ejecuci6n de la Pena, acordada en fecha 02-12-2005. En más de siete oportunidades ha sido fijada audiencia para oír al penado en relación al incumplimiento de las condiciones impuestas y no ha sido posible celebrarla por incomparecencia del penada de autos.

Motivación
Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, los informes recibidos permiten presumir fundadamente que el penado en precedente mención, ha incumplido con las condiciones impuestas al momento de acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y de comparecer a las audiencias fijadas a los fines de oírlo.
Ello acredita un irregular comportamiento del ciudadano HUGO JOSÉ BELANDRIA GARCÍA, (ya identificado) en relación al cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena,
En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano HUGO JOSÉ BELANDRIA GARCÍA, (ya identificado), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharlo.
Decisión
EI Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de confinidad con lo previsto en el Articulo 44 numeral l° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 479.1 del COPP.,dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano: HUGO JOSÉ BELANDRIA GARCÍA, (ya identificado), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalia 22 del Ministerio Publico. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRET ARIA:
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron los oficios N° , boletas de notificación N°