REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004229
ASUNTO : LP01-P-2007-004229
AUTO DE EXTINCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Revisadas las presentes actuaciones, en orden a verificar el cumplimiento de la medida de seguridad (cura o desintoxicación por consumo de estupefacientes) impuesta a la ciudadana Adriana Carolina Torres Hernández, venezolana, mayor de edad, natural de Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento: 23-02-1985, de 22 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en jardines de Alto Chama, jardín ,1 n° 09, Mérida, titular de la cédula de identidad n° v.16.656.791, hija de Yolanda Torres y Adriano Tiso (f) a objeto de resolver lo pertinente, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Único
Conforme a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida le acordó en fecha 16-12 de 2009 al ciudadana Adriana Carolina Torres Hernández, (ya identificada), medida de seguridad, consistente en cura o desintoxicación ante la Fundación “José Félix Ribas” a objeto de recibir atención respecto a su adicción al consumo de sustancias estupefacientes por el lapso de seis (06) meses.
Motivación

Por cuanto la medida de seguridad le fue impuesta a la ciudadana Adriana Carolina Torres Hernández, por el tribunal de Primero de Juicio, en audiencia de fecha 25-11-2009, y habiendo presentando la prenombrada ciudadana en la audiencia para imponer el ejecútese de la medida de seguridad celebrada el día 12-05-2010 las seis constancias emitidas por la Fundación José Félix Ribas, correspondientes a los seis (06) meses, de tratamiento de cura y desintoxicación, que fue el tiempo de duración de la medida de seguridad que le fue impuesta en fecha 25-11-2009, a la ciudadana Adriana Carolina Torres Hernández,, (en autos identificado) para que diera cumplimiento al programa de cura o desintoxicación. Y vencida como se halla la referida medida, lo procedente es –conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal- extinguir la referida medida de seguridad. Y así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Extingue la medida de seguridad impuesta a la ciudadana Adriana Carolina Torres Hernández, (ya identificada) en la presente causa, conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al archivo central del Estado Mérida para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA:
ABG. Laura Narváez Riera
En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas números________________________________________________, conste. Sria.-