REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000521
ASUNTO: LL01-P-1999-000521


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Por cuanto se recibió en este Juzgado en Funciones de Ejecución N° 2 de Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Informe Conductual Final, de fecha 16-03-2010 suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Carlina Marmolejo donde informa a este Despacho que el penado WENDY YADIRA MOLINA, titular de la cédula de Identidad N° V-11.956.371, finalizó el régimen de presentaciones impuestas en fecha 18-10-2004 hasta el 18-10-2009, el cual cumplió con las presentaciones, se evidencia que la pena de cinco (05) años y seis (06) meses de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal impuesta al penado WENDY YADIRA MOLINA, identificado en autos se extinguió en fecha 18-10-2009, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL impuesta al penado WENDY YADIRA MOLINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
SEGUNDO: No se ordena el cumplimiento de las penas accesorias, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta por resultar la misma ineficaz, conforme a la sentencia N° 135 (vinculante) del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar sin efecto cualquier orden de captura que pudiera existir en la presente causa. Así se decide.
Notifíquese a los partes de la presente decisión. Líbrense oficios dejando sin efecto orden de captura. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA

ABG. LAURA NARVAEZ RIERA.
En fecha se libraron Boleta N°