REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 18 de Mayo de 2010
 
Años: 199º y 150º
 
 
                             ASUNTO PRINCIPAL:    LP01-P-2004-000813
 
                             ASUNTO: 		           LP01-P-2004-000813
 
 
 
 
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA 
 
 
          Por cuanto se recibió en este Juzgado en Funciones de Ejecución N° 2 de Circuito Judicial penal  del Estado Mérida, Informe Conductual Final, de fecha 10-05-2010 suscrito por el Delegado de Prueba  Abg. Rafael Eduardo Poleo donde informa a este Despacho que el penado JESUS MANUEL HERNANDEZ MARTINEZ titular de la cédula de Identidad N° V-16.908.385 , finalizó el régimen de presentaciones impuestas en fecha  20-04-2009 hasta el  20-04-2010, el cual cumplió con las presentaciones, se evidencia que la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal   impuesta  al  penado JESUS MANUEL HERNANDEZ MARTINEZ   identificado en autos se extinguió en fecha 20-04-2010, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:   
 
             PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL  impuesta al penado  JESUS MANUEL HERNANDEZ MARTINEZ   de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código  Penal.
 
SEGUNDO: No se ordena el cumplimiento de las penas accesorias, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta por resultar la misma  ineficaz, conforme a la sentencia 	N° 135 (vinculante) del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar sin efecto cualquier orden de captura que pudiera existir en la presente causa. Así se decide.   
 
  Notifíquese a los partes de la presente decisión. Líbrense oficios dejando sin efecto orden de captura. Cúmplase.
 
              
 
                                           LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
 
 
                                               
 
                               ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. LAURA NARVAEZ RIERA.
 
 En                fecha se libraron  Boleta N°
 
     	
 
 
 
 
 |