REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Mayo de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000850
ASUNTO: LK01-X-2006-000003

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió solicitud de Libertad Condicional a favor del penado el penado José Oriol Díaz Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 17.322.882, de la revisión de las actuaciones el tribunal observa:
Primero: El penado José Oriol Díaz Díaz, fue condenado a cumplir nueve (09) años y cuatro meses de presidio. Fue detenido preventivamente el día 18-11-2003 hasta el 03-12-2003- permaneciendo bajo detención por espacio de quince (15) días , luego fue privado de libertad por segunda vez el 20-01-2005, hasta el 17-10-2006, por un lapso de un (01) año, ocho (08) meses y veintisiete (27) días, cuando se le acordó el Destacamento de trabajo, hasta el 02-10-2009 cuando se le acordó el Régimen Abierto en el cual se encuentra hasta la presente fecha 21-04-2010, por lo que ha estado en pre libertad por espacio de: tres (03) años, siete (07) meses y tres (03) días.
Segundo: A lo anterior le sumamos las redenciones de fecha 17-11-2006 de 0cho (08) meses y veintiséis (26) días y de 29-11-2006 de un (01) mes y trece (13) días, para un total de pena cumplida igual a seis (06) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días.
Tercero: Al descontar -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- el tiempo de pena cumplida de la pena definitiva impuesta, resulta un total de pena por cumplir, igual a tres (03) años, un (01) mes y seis (06) días de presidio, pena que se cumple en forma definitiva el día veintisiete (27) de junio de 2013 a las 12:00 de la noche. Por lo que se observa que el penado de autos ya ha cumplido el tiempo necesario para optar a la Libertad Condicional,
Cuarto: A los folios 653 al 658 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Evaluativo (Psicosocial) relacionado con el penado José Oriol Díaz Díaz, donde el Equipo Técnico del C.T.C. Lc. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, lo considera apto para la Libertad Condicional solicitada.
Quinto: Al folio 659 de las actuaciones, cursa Constancia de Conducta, de fecha 19-05-2006, donde la Directora del C.T.C. Lc. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, hace constar que el penado José Oriol Díaz Díaz, ha observado BUENA CONDUCTA durante el tiempo de permanencia en esa Institución.
Sexto: Por lo que al reunirse los requisitos exigidos por la ley, incluyendo el tiempo necesario, lo ajustado a Derecho es conceder la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR DEL PENADO José Oriol Díaz Díaz, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17,322.882, quien se encuentra actualmente en Régimen Abierto, en el CTC Lc. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de:, tres (03) años, un (01) mes y seis (06) días. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día 27 de junio de 2013 a las 12:00 de la noche. de acuerdo a lo indicado en el artículo 492 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo que posee en la actualidad y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito, mucho menos, relacionado con estupefacientes.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa Líbrese boleta de citación al penado José Oriol Díaz Díaz, a los fines de imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Directora del C.T.C. Lc. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño de Mérida. Remítase con oficio copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.
La Jueza Titular de Ejecución Nº 01

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.


La Secretaria