REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004249
ASUNTO: LP01-P-2007-004249

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO.

Por cuanto el penado FRANKLIN JOSÉ RONDON, opta a la fórmula alternativa de Régimen Abierto, por haber cumplido ya una tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado FRANKLIN JOSÉ RONDON, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sentencia que fue modificada por la Sala Penal del T.S.J según sentencia de fecha 17-09-2.009 a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS 2ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado FRANKLIN JOSÉ RONDON, (antes identificado), fue detenido el día 02-11-2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 25-05-2010 es decir, durante dos (02) años un seis (06) meses y veintitrés (23) días, inclusive. a lo que debe sumarse la redención de pena de un (01) año un (01) mes y veintiséis (26) días, para un total de pena cumplida de tres (03) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días, que al ser descontados de la pena principal (ocho (08) años de prisión), arroja como resultado una pena por cumplir igual cuatro (04) años, tres (03) meses y once (11) días, que se cumplen el día 06 de septiembre de 2014, a las 12:00 de la noche. Y así se declara. por lo que tal como se puede observar, efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: A los folios 568 al 572 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo de fecha 26-04-2010, referido al penado FRANKLIN JOSÉ RONDON, quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando algunos aspectos que le favorecen, por lo que resulta evidente que éste ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina.
CUARTO: Al folio 530 de las actuaciones, consta la correspondiente oferta de trabajo, por parte del ciudadano Jhon Bejarano Nupia, donde señala que el penado FRANKLIN JOSÉ RONDON, trabajará en labores de pintura en la empresa Redeplast de su propiedad, ubicado en la Av. Principal de la Vega Parroquia Montalban, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
QUINTO: Por lo que al reunirse los requisitos exigidos en los distintos ordinales de la citada disposición legal, lo ajustado a Derecho es concederle al penado el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO QUE FUERA SOLICITADA POR EL PENADO FRANKLIN JOSÉ RONDON, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.776.686, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez de Mérida.
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No resultar detenido por la comisión de un nuevo delito, mucho menos, relacionado estupefacientes.
6) Mantener una conducta ciudadana ejemplar respetuosa de las Leyes.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
8) Pernoctar sin falta cada noche en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez de Mérida, presentándose puntualmente a la hora establecida.
9) Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, para lo cual se oficiará lo conducente a los organismos de seguridad del Estado.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público y la defensa Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de una copia certificada de la misma e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez de Mérida y a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), a los fines de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.
La Juez Titular de Ejecución Nro. 02

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha__________, se libraron oficios nros.
Boleta Nros