REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001806
ASUNTO: LP01-P-2008-001806
AUTO NEGANDO EL RÉGIMEN ABIERTO
SOLICITADO POR EL PENADO
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto una vez recibido el informe técnico psicosocial correspondiente, a la penada ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, por lo que para decidir éste Juzgado observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el(la) penado ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, fue sentenciada por acumulación de sentencias a cumplir una pena de Cinco (05) Años y Seis (06) Meses de Prisión.
SEGUNDO: Fue detenida por primera vez la penada ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, el día 20-02-2008; permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy 07-03-2008 es decir, por un lapso de quince (15) días, luego fue detenida por segunda vez en fecha 24-04-2008, permaneciendo detenida hasta la presente fecha 26-05-2010, por un lapso de dos (02) años y un (01) mes y dos (02) días. A este lapso debemos sumarle el tiempo redimido en fecha 26-02-2010 de diez (10) meses y nueve (09) días, arrojando un total de pena cumplida hasta la presente fecha, de dos (02) años once (11) meses y veintiséis (26) días.
Ahora bien, por cuanto el penado fue condenado a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir un remanente de pena de dos(02) años, seis (06) meses y cuatro (04) días, que terminará de cumplir el día 30 de noviembre de 2012 a las 12:00 de la noche.”
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En tal sentido, corresponde a éste Tribunal, pronunciarse sobre la procedencia o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, solicitada por la penada ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, y al respecto observa éste Juzgado de Ejecución, que en el presente caso debe aplicarse el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el que establece cuales son los requisitos exigidos para el otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena señaladas en la citada disposición legal.
CUARTO: Ahora bien, si analizamos el contenido del Informe Evaluativo Psicosocial de fecha 05-05-2010, practicado a la penada ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, por parte del equipo técnico multidisciplinario designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina), podemos observar que éste arrojó un pronóstico DESFAVORABLE, donde expresamente se señaló lo siguiente: “…En la evaluación psicosocial se pudo constatar que el caso en estudio cuenta con baja autocrítica, donde esta experiencia no ha concienciado su problema de consumo de drogas. Indicando que su poca capacidad de comprender normas, no le permite tolerar frustraciones y mucho menos postergar gratificaciones, así mismo se evidenció que en su personalidad no existen signos de cambios de conducta para realizar una readaptación social positiva. El equipo emite un pronóstico DESFAVORABLE…”, el Informe antes señalado, emitió un pronóstico negativo con respecto a la conducta futura de la penada, en tal sentido, no sólo basta tener el tiempo necesario para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, o a cualquier otra, si no que deben reunirse una serie de requisitos concurrentes que le permitan al Juez de Ejecución considerar su otorgamiento, que es siempre facultativo y no imperativo por Ley, siendo que en el presente caso, el resultado del Informe Técnico Psicosocial, NO evidencia el sentido de responsabilidad suficiente que se requiere en el penado para predecir que no volverá a delinquir, pues ésta todavía no ha internalizado suficientemente normas y valores que le permitan reinsertarse en la actualidad a la sociedad, por lo tanto, la penada en éstos momentos no se encuentra apta para la concesión de alguna fórmula alternativa de cumplimiento, por lo cual la penada ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, en definitiva no reúne el requisito exigido en el numeral 3° del artículo 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza lo siguiente: “…3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…” (subrayado nuestro), requisito éste que no sólo es necesario para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, sino también para la concesión de cualquier otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO QUE FUERA SOLICITADA POR LA PENADA, ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, por no reunir todos los requisitos exigidos en la Ley para su concesión, ya que el informe técnico psicosocial que le fuera practicado, arrojó un pronóstico DESFAVORABLE sobre su conducta futura, ello de conformidad con los artículos 479, numeral 1°, 500, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 22° del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada, enviándole a ésta última copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución nro. 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha________, se libró oficio nro.
y Boletas de Notificación nros.