REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Mayo de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000585
ASUNTO: LP01-P-2010-000585

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA .

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 06-05--2.010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 67 al 71 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano YOSELIMAR RONDON PULIDO, titular de la cedula de identidad n° 19.145.216, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16.1 del Código Penal, como lo es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena terminada ésta, por la comisión del delito de: ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 y 46 numeral 7 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que la penada cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la penada YOSELIMAR RONDON PULIDO, resultó aprehendida el día 20-02-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 28-05-2010 por lo que ha estado privada de su libertad por un tiempo de: tres (03) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: tres (03) años, dos (02) meses y veintidós (22) días, que terminará de cumplir en fecha 20 de agosto de 2013 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte la penada YOSELIMAR RONDON PULIDO, por haber sido condenada a una pena inferior a cinco (05) años, en procedimiento especial por admisión de los hechos, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del actual Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando él mismo, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal.
Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales de la prenombrada penada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, así mismo, se ordena la realización al penado del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, la penada deberá presentar oferta o constancia de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el delegado de prueba, para tomar la correspondiente decisión.


TERCERO: Igualmente, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, la cual es:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese a la penada para imponerla de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


La Jueza de Ejecución Nº 01,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg.

En fecha se libraron Boletas de notificación N°
Y Oficios N°