REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002713
ASUNTO : LP01-P-2009-002713


AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio N° 63 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado Juan Clímaco Sánchez Pérez, titular de la cédula de identidad N° 16.933.090, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 03 de fecha 09-04-2010, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Carpintero desde el 18-05-2009 hasta el 09-04-2010 acumulando un tiempo de trabajo de: diez (10) meses y veintiún (21) días lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: cinco (05) meses diez (10) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:

Primero: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa que ciertamente el penado de autos, ciudadano Juan Clímaco Sánchez Pérez, fue sentenciado a cumplir una pena de tres )03) años y seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento con fines de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31.2 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Segundo: Fue detenido el penado Juan Clímaco Sánchez Pérez, el aprehendido el día 07-05-2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 03-05-2010, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de: once (11) meses y veintiséis (26) días, a lo que se le suma la presente redención de pena de: cinco (05) meses diez (10) días y doce (12) horas, todo lo cual suma un tiempo de privación de libertad de un (01) año, cinco (05) meses seis (06) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: dos (02) años, veintitrés (23) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir en fecha 27-05-2012 a las 12:00 del mediodía.
Y ASI SE DECIDE.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, Juan Clímaco Sánchez Pérez, por un tiempo de cinco (05) meses diez (10) días y doce (12) horas.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA

ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-