REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Mayo de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2009-000008
ASUNTO: LK01-P-2009-000008


ORDEN DE APREHENSIÓN.
Oída la solicitud presentada al Tribunal en audiencia fijada para oír al penado para el día 28 de mayo de 2010, por la Abogada Reycar Flores representante de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico en esta entidad federal, mediante el cual solicita la expedición de ORDEN DE CAPTURA en relaci6n al ciudadana HUGO JOSÉ VILCHE ANDRADE, (penado), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V17.211.506, por cuanto hasta la fecha ha resultado imposible celebrar la referida audiencia para oír las razones por las que no se ha presentado a la Unidad Técnica a realizarse Informe Técnico, por inasistencia del penado; el Tribunal previo a pronunciarse, observa:
Antecedentes
El ciudadano HUGO JOSÉ VILCHE ANDRADE, (identificado en autos) le fue impuesta condena penal de dos (02) anos y tres (03) meses de prisi6n por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante sentencia firme, ejecutoriada en auto de fecha 21-04-2009, la cual hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir por no haberse presentado ante el Delegado de Prueba a realizarse el Informe Psicosocial para el otorgamiento de la Suspensi6n Condicional de la Ejecución de la Pena. En más de diez oportunidades ha sido fijada audiencia para oír al penado en relación al incumplimiento y no ha sido posible celebrarla por incomparecencia del penado de autos.

Motivación
Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, el penado en precedente mención, ha incumplido con la obligación de presentarse para la realización del Informe Técnico para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y de comparecer a las audiencias fijadas a los fines de oírlo, por imposibilidad de localizarlo.
Ello acredita un irregular comportamiento del ciudadano HUGO JOSÉ VILCHE ANDRADE, (ya identificado) en relación al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en audiencia para imponer el ejecútese de la sentencia quedó impuesto de todos los recaudos que debía presentar ante el tribunal para poder decidir en relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano HUGO JOSÉ VILCHE ANDRADE, (ya identificado), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharlo.
Decisión
EI Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de confinidad con lo previsto en el Articulo 44 numeral l° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano: HUGO JOSÉ VILCHE ANDRADE, (ya identificado), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalia 22 del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRET ARIA:
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron los oficios N° , boletas de notificación N°