REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 31 de Mayo de 2010
 
Años: 199º y 150º
 
 
                             ASUNTO PRINCIPAL:    LP01-P-2005-009164
 
                             ASUNTO: 		           LP01-P-2005-009164
 
 
    Auto Acordando Traslado Voluntario de Centro Penitenciario.
 
 
        Vista la solicitud  del penado IRWING JAVIER ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.444.369, de ser trasladado para El Centro Penitenciario de Los Andes, Estado Mérida, por el motivo de que  en esta cuidad es donde esta domiciliado su núcleo familiar.
 
        El Tribunal para decidir, observa:
 
 
PRIMERO:
 
          El objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la reinserción social del penado tal como lo deja  claramente establecido el artículo 2 de la ley de reforma parcial  de la Ley de Régimen Penitenciario, y una de las formas, entre otras, de lograr ese objetivo es que el penado tenga  la asistencia de su familia, que pueda estar en comunicación con esta, lo que ha motivado que en el desarrollo de una efectiva política penitenciaria, los condenados cumplan la pena impuesta en Internados Judiciales donde resida su familia.
 
 
 SEGUNDO:
 
	En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda el traslado del penado IRWING JAVIER ESCALONA,  plenamente identificado en autos desde el Centro penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira donde se encuentra actualmente recluido hasta el Centro Penitenciario de Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida,  por estar su familia residenciada en ese lugar todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3o del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 y 58 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario.
 
                    
 
                  Notifíquese a las partes, y ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira a los fines de hacer efectivo el traslado Acordado. Cúmplase.
 
 
LA JUEZA,
 
 
          
 
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
 
 
 
	LA SECRETARIA,
 
 
 
                                                                  ABG.  Laura Narváez Riera.
 
 
          En l fecha              se libraron boletas de notificación bajo los Nros.           y se libró oficio N°
 
 
 
 
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