REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Mayo de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002966
ASUNTO: LP01-P-2009-002966
ORDEN DE APREHENSIÓN.
Oída la solicitud presentada al Tribunal en audiencia fijada para imponer al penado para el día 28 de mayo de 2010, por la Abogada Reycar Flores representante de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico en esta entidad federal, mediante la cual solicita la expedición de ORDEN DE CAPTURA en relaci6n al ciudadana NELSON REINALDO ARAQUE CORTÉZ, (penado), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V- 23.391.258 por cuanto hasta la fecha ha resultado imposible celebrar la referida audiencia para imponerlo de la ejecución de la sentencia condenatoria, por inasistencia del penado; el Tribunal previo a pronunciarse, observa:
Antecedentes
El ciudadano NELSON REINALDO ARAQUE CORTÉZ, (identificado en autos) le fue impuesta condena penal de tres (03) años de prisión por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante sentencia firme, ejecutoriada en auto de fecha 02-02-2010, la cual hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir por no haberse presentado ante el tribunal para imponerlo del ejecútese de la sentencia dictada en su contra, y que debe presentar los recaudos para el otorgamiento de la Suspensi6n Condicional de la Ejecuci6n de la Pena. En más de cuatro oportunidades ha sido fijada audiencia para oír al penado en relación al incumplimiento y no ha sido posible celebrarla por incomparecencia del penado de autos.
Motivación
Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, el penado en precedente mención, no ha sido posible localizarlo para imponerlo del ejecútese de sentencia condenatoria y de los recaudos que debe presentar para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y de comparecer a las audiencias fijadas a los fines de oírlo, por imposibilidad de localizarlo.
Ello acredita un irregular comportamiento del ciudadano NELSON REINALDO ARAQUE CORTÉZ, (ya identificado) en relación al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena,
En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano NELSON REINALDO ARAQUE CORTÉZ, (ya identificado), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharlo.
Decisión
EI Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de confinidad con lo previsto en el Articulo 44 numeral l° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano: NELSON REINALDO ARAQUE CORTÉZ, (ya identificado), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalia 22 del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRET ARIA:
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron los oficios N° , boletas de notificación N°