REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003172
ASUNTO : LP01-P-2006-003172
AUTO ACORDANDO TRASLADO DEL PENADO POR CORRER PELIGRO SU VIDA.
Visto el escrito constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal, de parte del penado ALEJANDRO MÁRQUEZ JAMAICA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido el 18-10-82, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Irinio Márquez y Dora Alejandrina Jamaica de Márquez, titular de la cédula de identidad nro. V-16.382.962, domiciliado en El Junquito, Kilómetro 14, Urbanización Iberoamericana, casa nro. 40, Caracas, Distrito Metropolitano, cursante al folio 466 y 467 de las actuaciones, quien solicita de forma voluntaria ser trasladado desde el Centro Penitenciario de Uribana en Barquisimeto Estado Lara, donde actualmente se encuentra, hasta el Centro Penitenciario de Los Llanos Guanare, éste Juzgado de Ejecución, procede a resolver tal solicitud en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN:
El objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la reinserción social del penado tal como lo deja claramente establecido el artículo 2 de la ley de reforma parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, y una de las formas, entre otras, de lograr ese objetivo es garantizando al penado el respeto de sus derechos fundamentales lo que ha motivado que en el desarrollo de una efectiva política penitenciaria, los condenados se les garanticen sus derechos en especial el derecho a la vida y la integridad. El Director del Centro Penitenciario de Uribana solicita autorización para trasladar al el penado ALEJANDRO MÁRQUEZ JAMAICA, quien se encuentra con los labios cosidos y montado en la placa protestando por ser trasladado por cuanto su vida corre peligro por no ser aceptado por la población penal; por lo que considera esta Juzgadora que en el presente caso, es procedente acordar el cambio de lugar de reclusión esto con la finalidad de resguardar la seguridad personal e integridad física del penado antes nombrado.
DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda conforme a lo solicitado 1-) el traslado del penado ALEJANDRO MÁRQUEZ JAMAICA, plenamente identificado en autos desde el Centro Penitenciario de Occidente Uribana donde se encuentra actualmente recluido, al Centro Penitenciario de Los Llanos Guanare a los fines de garantizar su vida e integridad física. 2) Igualmente se ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente Uribana a los fines de que el penado ALEJANDRO MÁRQUEZ JAMAICA, sea trasladado con urgencia. Todo de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículos 55, de la Constitución de la Republicación de Bolivariana de Venezuela, ordinal 3o del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario.
Librese boleta de traslado. Notifíquese a las partes, y ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente Uribana, a los fines de hacer efectivo los traslados Acordados.. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERRROTERÁN.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA NARVAEZ.
En fecha se libraron boletas Nros.
y se libraron oficios N°
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