REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005054
ASUNTO : LP01-P-2008-005054
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 19-03-2.010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 87 al 91 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano KRISTHIAN ALFREDO SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.245.581, nacido en fecha 04-12-88, con 21 años de edad, soltero, comerciante, hijo de ALVARO UJUETA y MARIA SALAS, domiciliado en la Urbanización La Campiña B; Casa 35, Ejido Estado Mérida. Por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del orden público, conforme a los artículos 277 del Código Penal Venezolano; 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; 17 y 18 de su Reglamento; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlos a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado KRISTHIAN ALFREDO SALAS, fue aprehendido preventivamente en situación de flagrancia en fecha: 25-11-2008, permaneciendo en esta condición hasta la fecha 28-11-2008, por un tiempo de: tres (03) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, no se fija fecha de cumplimiento de pena por encontrarse el penado en libertad.
SEGUNDO: Por otra parte el penado KRISTHIAN ALFREDO SALAS, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial por admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP, por la cuantía de la pena opta siempre y cuando, él mismo reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización al penado del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba para que éste proceda a verificar la validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 493 del COPP. Una vez recibidos todos los requisitos legales éste Juzgado procederá a tomar la correspondiente decisión.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cual es:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
CUARTO: Se ejecuta el decomiso del arma de fuego incautada en autos con destino a la Dirección de Armamento de la fuerza armada Nacional (DARFA), conforme al articulo 33 del Código Penal. Se ordena al Director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS Mérida remitir el arma en mención a dicha Dirección de Armamento.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese penado para que comparezca ante la sede de éste tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial, y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros..