REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000587
ASUNTO : LP01-P-2004-000587
AUTO DE EXTINCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Revisadas las presentes actuaciones, en orden a verificar el cumplimiento de la medida de seguridad (cura o desintoxicación por consumo de estupefacientes) impuesta al ciudadano, AGAYRO CONTRERAS ANGULO venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-10.103.819, a objeto de resolver lo pertinente, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Único
Conforme a la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida le otorgó en fecha 02 de marzo de 2005, al ciudadano (ya identificado), medida de seguridad, consistente en cura o desintoxicación ante la Fundación “José Félix Ribas” a objeto de recibir atención respecto a su adicción al consumo de sustancias estupefacientes.
Motivación
Por cuanto hasta la presente fecha 06-05-2010, han trascurrido un tiempo superior a SEIS (06) MESES, que fue el tiempo de duración de la medida de seguridad que le fue impuesta en fecha 02-03-2005, al ciudadano AGAYRO CONTRERAS ANGULO (en autos identificado) para que diera cumplimiento al programa de cura o desintoxicación. Y vencida como se halla la referida medida, lo procedente es –conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal- extinguir la referida medida de seguridad. Y así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Extingue la medida de seguridad impuesta al ciudadano AGAYRO CONTRERAS ANGULO (ya identificado) en la presente causa, conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al archivo central del Estado Mérida para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA:
ABG. Laura Narváez Riera
En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas números________________________________________________, conste. Sria.-