REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003828
ASUNTO : LP01-P-2006-003828
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
Por cuanto se recibió en este Tribunal, Informe Conductual Final, suscrito por el Delegado de Prueba Jesús Manuel Guillen Araque, por medio del cual informa a este Despacho que el penado José Ricardo Osuna cédula de Identidad N° 11.955.556, quién se encontraba procesado por ante este Tribunal por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cumplió con todas las condiciones impuestas al momento de otorgarle la Libertad Condicional, y culminó el régimen de prueba que le fue impuesto por el tribunal. Este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 2, DEL Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 105 del Código Penal, DECLARA extinguida la pena que le faltaba por cumplir al penado José Ricardo Osuna, antes identificado, Notifíquese a las partes, CUMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI B.
LA SECRETARIA.
ABG. LAURA NARVAEZ.
• En la misma fecha se cumplió con lo ordenado con Boletas N° Y Oficio N°
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