REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004085
ASUNTO : LP01-P-2009-004085
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA SIN DETENIDO.
Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 07-01-2010, acordó solicitar al ciudadano: WILFREDO JOSÉ MADRIZ GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido el 27-02-1977, titular de la cédula de identidad n° V-11.040.947, domiciliado en urbanización Asoprieto (hacienda Zumba), calle 1, quinta 1K, Ejido, estado Mérida: quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31, segundo aparte, y 46.8 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, le corresponde a este Despacho tomar la decisión respectiva, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:
Corre inserto a los folios No. 110 al 113 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Corre inserto al folio No. 114 de las actuaciones, la constatación de Oferta de Trabajo, la cual fue realizada por funcionarios integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.
Si bien es cierto no están inserto la Certificación de Antecedentes Penales, cierto es, que ha estado detenido por los hechos objeto de este proceso desde la fecha 13-08-2009, por lo que se demuestra con ello que no esta incurso en un nuevo delito, desde esta fecha hasta los actuales momentos, sin embargo se ordena recabar Antecedentes Penales. Ofíciese lo conducente.
Esta inserto al folio No. 94 de las actuaciones, Constancia de Conducta a favor del penado de autos.
Ahora bien, luego de verificados los anteriores extremos, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano: WILFREDO JOSÉ MADRIZ GUILLÉ, titular de la cédula de identidad n° V-11.040.947, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, razón por la cual se debe actualizar computo de pena, a objeto de verificar que tiempo debe cumplir con las condiciones impuestas, y según la fecha de13-08-2009, hasta los actuales momentos tiene un tiempo cumplido de Siete (7) Meses y Veintisiete (27) Días los cuales deberán descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de: Cuatro (04) Años , conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, al penado de autos le faltan por cumplir exactamente hasta el día de hoy 10-05-2010, un total de pena de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Tres (03) Días. Razón por la cual se otorgar la misma, que deberá ser cumplida durante un lapso de tiempo de Tres (03) Años , de acuerdo a lo pautado en el artículo 494 ejusdem, que dispone que el plazo del regímen de prueba, no podrá ser inferior de un (01) año ni superior a tres, a partir de la fecha que suscriba el acta respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado de autos, ciudadano: WILFREDO JOSÉ MADRIZ GUILLÉ, titular de la cédula de identidad n° V-11.040.947, actualmente recluido en el Centro Penitenciario, por el lapso de tiempo de Dos (2) años, Seis (06) Meses, Veintiséis (26) Días y Quine (14) horas de Prisión, a partir de la fecha de suscripción del acta respectiva.
De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Venezolano sin autorización del Tribunal.
2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4). Mantener buena conducta y alejarse de personas con comportamientos inadecuados.
5). Presentarse cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.
Notifíquese a las partes y Trasládese del Centro Penitenciario al penado de autos para ser impuesto de la presente decisión, para el día miércoles Doce (12) de Mayo del año en curso, hora: 08:00.am. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA.
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.