REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003584
ASUNTO : LP01-P-2008-003584


AUTO NO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA SIN DETENIDO.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 17-08-2009, acordó solicitar todos los recaudos al ciudadano YOSELIN ALBERTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, 34 años de edad, de profesión u oficio zapatero, titular de la cédula de identidad No. V-13.014.761, domiciliado en Campo de Oro, pasaje Manuel Eloy Calderón, casa No 7-9 Mérida, Estado Mérida, hijo de JOSEFA MARIA PEÑA, quien fue condenado a cumplir la pena de fue condenado en fecha 27-07-2009, por el Tribunal Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego y resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos: Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefaciente y Psicotrópica, 277 y 218 respectivamente del Código Penal y pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, le corresponde a este Despacho tomar la decisión respectiva, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:

Corre inserto a los folios No. 257 al 261 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Corre inserto al folio No. 244 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano: YOSELIN ALBERTO PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-13.014.761, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos , presenta Antecedentes Penales, por Sentencia Condenatoria dictada por extintos Tribunales de Primera instancia de los años 1999, 1996.
No consta que haya sido sentenciado por los hechos objeto de este proceso, razón por la cual se ordena remitir copia certificada de sentencia condenatoria, a a Dirección de Antecedentes Penales, a fines de actualizar datos. Cúmplase

Por otra parte no observa quien aquí suscribe oferta de trabajo, en consecuencia se ordena notificar al penado para que la consigne en las actuaciones.

. Esta inserto al folio No. 252 de las actuaciones, Constancia de Conducta a favor del penado de autos.

Ahora bien, luego de verificados los anteriores extremos, este Tribunal de Ejecución observa que falta solo un requisito para que sea procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano: YOSELIN ALBERTO PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-13.014.761, para que cumpla con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, razón por la cual se ordena recabar del Centro Penitenciario, al penado de autos, que presente la respectiva oferta de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, No otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado de autos, ciudadano: YOSELIN ALBERTO PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-13.014.761, actualmente recluido en el Centro Penitenciario, hasta que presente la respectiva oferta de trabajo.

Notifíquese al penado de autos para que presente la Oferta de Trabajo y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que verifique si fue presentada dicha oferta. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG.
SECRETARIA.



Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.