REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009156
ASUNTO : LP01-P-2005-009156
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION. .
Vista la solicitud presentada en fecha 22-04-2010, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: JUAN CARLOS ANGUL, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: JUAN EVANGELISTA PATRIZ, venezolano, mayor de edad, natural de Delta Amacuro, nacido en fecha 23-06-1950, de 55 años, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad No. V-3.049.144, domiciliado en el Municipio Junín, Parroquia Bramón, Sector La Ovejera, Vereda No. 06, Casa S/N, teléfono: 3731070, 0416-4771123, San Cristóbal, Estado Táchira, y/o en Colón, Estado Táchira, Calle 12, Casa No. 13-22,, Estado Mérida, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Artesano y Estudiante, desde el día: 20-06-2007 al 08-11-2007, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:30 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Cuatro (04) Meses Y Dieciocho (18) Días, lo que legalmente equivale a Dos (02) Meses y Catorce (14) Días como tiempo de Redención de Pena.
Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LP01-P-2005-009156, se pudo determinar que ya en fecha 07 de Abril dse acordó dicha redención, las cuales están insertas a los folios 565 al 568 de las actuaciones, por lo tanto se ratifica lo acordado en esta decisión de OFICIAR, con carácter URGENTE, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No 01 Mérida, para que le realicen al penado de autos u Informe Psicosocial y al centro de Pernocta Centro de Pernocta Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, para que nos remita el pronostico de conducta. Así mismo oficiar a la dirección de Antecedentes penales, a los fines de recabar Antecedentes Penales del ciudadano JUAN EVANGELISTA PATRIZ. Cúmplase.
Remítase con oficio la carpeta completa de redención, dejándose constancia de lo aquí decidido. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA.