REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000952
ASUNTO : LP01-P-2008-000952
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION
Vista la solicitud presentada en fecha 11-04-2010, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: JUAN CARLOS ANGUL, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: JULIO ALBERTO URDANETA GUERRERO, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-12-1989, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.281.172, residenciado en el Conjunto Residencial La Hechicera, Torre 6B, apartamento 03, Mérida, Estado Mérida, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Artesano y Estudiante, desde el día: 08-03-2008 al 09-04-2010, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:30 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Un (01) Día, lo que legalmente equivale a Un (01) Año, Quince (15) Días y Doce (12) Horas, como tiempo de Redención de Pena.
Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LP01-P-2008-00095, se pudo determinar claramente que el penado de autos, JULIO ALBERTO URDANETA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.281.172, suficientemente identificado, cuya pena fue establecida por decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida de fecha 29 de Abril de 2009 y confirmada en casación por la Sala de Casación Penal de fecha 03-12-2009, la cual se condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, fue detenido por primera vez el día 24-02-2008. Permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de 11-05-2010, por un lapso de tiempo de Dos (02) Años, Dos (02) Mes y Diecisiete (17) Días, el cual deberá descontarse evidentemente del tiempo de su condena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que es de DOCE (12) AÑOS DE PRISION de tal manera que al penado le resta por cumplir un tiempo de pena de Nueve (09) Años, Nueve (09) Meses y Trece (13) Días de Presidio, l
Por lo tanto, al sumar el tiempo de detención, Dos (02) Años, Dos (02) Mes y Diecisiete (17) Días, más el tiempo de redención judicial para el trabajo y estudio, alcanza un total de pena corporal efectiva cumplida hasta el día de hoy de Un (01) Año, Quince (15) Días y Doce (12) Horas, para un total de pena cumplida de de Tres (03) Año, Tres (03) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) Horas, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena DOCE (12) AÑOS DE PRISION, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Ocho (08) Años y Ocho (08) Meses, Veintiocho (28) Días y Doce (12) horas de presidio, que terminará de cumplir el día 10 de Enero de 2019, a las doce del mediodía. . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: JULIO ALBERTO URDANETA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.281.172, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Un (01) Año, Quince (15) Días y Doce (12) Horas, lo cual implica que a partir de la presente fecha 11-05-2010, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Ocho (08) Años y Ocho (08) Meses, Veintiocho (28) Días y Doce (12) horas de presidio, que terminará de cumplir el día 10 de Enero de 2019, a las doce del mediodía.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Dirección del Centro de Pernocta José Maria Olaso, el penado OPTA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO de la Ciudad de Mérida. Notifíquese al Penado EN VISITA PENITENCIARIA de fecha 27 de Mayo de 2010, Notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. WENDY DUGARTE.
SECRETARIA.