REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003915
ASUNTO : LP01-P-2009-003915
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23 de Noviembre de 2009 , por el de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del penado, ciudadano: YIMIN ALEXANDER ARAQUE SUÁREZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 11-10-1978, 30 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.966.910, domiciliado en: calle Lourdes, N° 22, -una cuadra mas abajo del Materno-, Ejido, Estado Mérida, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 46.5 eiusdem, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la misma.
Ahora bien, como el penado se encuentra actualmente privado de su libertad, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar de reclusión donde el mismo deberá cumplir la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos, anteriormente identificado, fue detenido en fecha: 30-07-2009, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 12-05-2010, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Nueve (09) Meses y Doce (12) Días de Prisión, el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de : OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo previsto expresamente en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que al penado le resta por cumplir una pena de Siete (07) Años, Diez (10) Meses y Dieciocho (18) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 30-01-2018.-
Finalmente, el penado de autos, ciudadano: YIMIN ALEXANDER ARAQUE SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.966.91 podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla una cuarta parte de la pena corporal impuesta, esto es, Dos (02) Años, Dos (02) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas, posteriormente, Régimen abierto, cuando cumpla una tercera parte de la pena corporal impuesta, vale decir, Dos (02) Años y Once (11) Meses, luego, Libertad Condicional, cuando cumpla dos terceras partes de la pena corporal impuesta, es decir, Cinco (05) Años y Diez (10) Meses, y finalmente, Confinamiento, cuando cumpla tres cuartas partes de la pena corporal impuesta, esto es, Seis (06) Años, Seis (06) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas..
Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, el cual consisten en La Inhabilitación política mientras dure la pena.
Observa quien aquí suscribe que consta en la fundamentación y posterior dispositiva de la sentencia objeto del ejecútese, referente a la confiscación de un vehículo lo siguiente: “...Por último, en fecha 12-11-2009, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró sin lugar un recurso de apelación de autos incoado por la defensa privada, acordando mantener la incautación preventiva del vehículo Chevrolet, Modelo Cheyenne, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Uso Carga, Color Azul, Año 1995, Placas 917XJH, y ordenando a este Juzgado de Juicio, emitir el pronunciamiento correspondiente en la definitiva –incautación definitiva o no-. Al respecto, al surgir –como nueva situación jurídica- la referida decisión del superior, que modifica lo acordado por este Tribunal, lo ajustado a derecho será suspender los efectos de la decisión dictada en fecha 23-09-2009, y por ende, luego de allanada la presunción de inocencia que constitucionalmente le asiste al acusado de autos, al admitir los hechos en la audiencia de juicio oral y público celebrada en fecha 06-10-2009, asimismo, al revisar el acta de allanamiento de fecha 30-07-2009 –valorada por quien decide como elemento de convicción obrante en la causa- donde consta la incautación del referido automotor por presumir que el mismo guarda relación con el hecho punible que para la época se investigaba, al afirmar el acusado la propiedad sobre el referido automóvil; aunado a la cantidad de sustancia estupefaciente incautada, que determina la gravedad de dicho delito y su impacto en la colectividad, quienes en general sufren las consecuencias de tan terrible flagelo, son razones suficientes para que este Juzgado de Juicio proceda a confiscar el vehículo ut supra identificado a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas; conforme lo prevé el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ordenándose remitir el oficio correspondiente. Y así se decide.-
Dispositiva inciso quinto: “... Se ordena la confiscación del vehículo Chevrolet, Modelo Cheyenne, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Uso Carga, Color Azul, Año 1995, Placas 917XJH, a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas; conforme lo prevé el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el vehículo. SEXTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal correspondiente, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y por otra parte consta también en las actuaciones recurso de apelación que ejerce la ciudadana Gloria de las Nieves Suarez de Araque, asistida de la Abogada Clara Gisela Uzcategui, en su condición de tercera interesada, por los motivos y razones legales que ejerce y que rielan al folio 160 y vto,
En consecuencia de lo anterior expuesto no estando definitivamente firme lo relacionado a la incautación del vehículo, este Tribunal no se pronuncia al respecto. Así se declara.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado en visita penitenciaria de fecha 27 de Mayo de 2010, sobre el contenido de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la certificación de antecedentes penales del penado: YIMIN ALEXANDER ARAQUE SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.966.910, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria