REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001126
ASUNTO : LP01-P-2009-001126
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION. .
Visto y analizado la solicitud presentada en fecha 10-02-2010, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: JUAN CARLOS ANGULO, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: FREDDY JOSE RANGEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.046. 519, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Artesano y Estudiante, desde el día: 21-07-2007 al 20-04-2008, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:30 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Ocho (08) Meses y Veintinueve (29) Días, lo que legalmente equivale a Cuatro (04) Meses, Catorce (14) Días y Doce (12) Horas como tiempo de Redención de Pena.
Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LP01-P-2009-001126se pudo determinar claramente que el penado de autos FREDDY JOSE RANGEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.046. 519, suficientemente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Once (11) Años Y Ocho (08) Meses de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescente para delinquir.
Así mismo, vale destacar que el Tribunal le ha redimido la pena por el trabajo y estudio (ver folio 427), en fecha 01-08-2007, en Un (01) Años, Dos (02) Meses , Nueve (09) días y Doce (12) horas y se actualizó computo a favor del mismo en fecha 29 de Julio de 2009, alcanzando una pena para ese entonces de Cinco (05) Años, Dos (02) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas.
Por lo tanto, al sumar el tiempo de detención anterior de Cinco (05) Años, Dos (02) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas., más el tiempo de redención judicial para el trabajo y estudio del día de hoy Cuatro (04) Meses, Catorce (14) Días y Doce (12) Horas, más el tiempo de cumplimiento de pena alcanzado hasta el día de hoy 17 de Mayo de 2008, para un total de pena corporal efectiva de Seis (06) Años, Cuatro (04) Meses y Doce (12) días de presidio, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena Once (11) Años Y Ocho (08) Meses de presidio, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Cinco (05) Años, Tres (03) Meses y Dieciocho (18) Días de presidio, que terminará de cumplir el día 05 de Septiembre de 2015. Y ASI SE DECIDE.
Se deja constancia que el tribunal advierte que el penado de autos tiene más de Una Tercera parte de cumplimiento de pena, y visto el informe del delegado de prueba favorable al penado, se ordena recabar los Antecedentes Penales, solicitar a la Unidad Técnica Informe e instarlo para que presente constancia de residencia y oferta laboral. Cúmplase.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: FREDDY JOSE RANGEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.046. 519, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Cuatro (04) Meses, Catorce (14) Días y Doce (12) Horas , lo cual implica que a partir de la presente fecha 17-05-2010, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Cinco (05) Años, Tres (03) Meses y Dieciocho (18) Días de presidio, que terminará de cumplir el día 05 de Septiembre de 2015. 2) Se ordena oficiar a la Dirección de Antecedentes Penales, para que nos remitan los Antecedentes del Penado FREDDY JOSE RANGEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.046. 519, así oficiar con carácter URGENTE, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No 01 Mérida, para que le realicen los informes respectivo e instar al penado que presente oferta laboral y constancia de Residencia.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de la Ciudad de Mérida. Notifíquese al Penado quien se encuentra cumpliendo Destacamento de Trabajo en este centro de pernocta, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA.