REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003001
ASUNTO : LP01-P-2009-003001


AUTO ACORDANDO EL TRASLADO DEL PENADO AL ESTADO TACHIRA CON OCASIÓN DE REGIMEN ABIERTO.

Visto y analizada la solicitud de la Delegada de Prueba, mediante el cual requiere el traslado del penado al Centro de Tratamiento Comunitario Juan Tovar Guedez, Estado Táchira a favor del ciudadano: LUIS ALFONSO CARDENAS VILLAR, venezolano, nacido en San Antonio del Táchira el 08-10-1959, titular de la cédula de identidad No 9.185.979, soltero, obrero, domiciliado según constancia de residencia consignada en autos (f.359) en la avenida Cristóbal Mendoza, No 15-74, en Cordero estado Táchira, y como quiera que consignan los recaudos tales como: La ya mencionada constancia de residencia, Informe de Revisión de Ingresos, Constancia de Estudios (f. 361 al 362), y constancia de Trabajo (f. 346), el Tribunal no tiene ninguna objeción de ordenar el traslado.
En consecuencia se ordena oficiar al Centro de Tratamiento comunitario Juan Tovar Guedez, ubicado en San Cristóbal Estado Táchira, calle El Rosal, Aldea El Rosario, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, quien deberá tener un nivel de supervisión máximo de cada quince días. Cúmplase.


Se ordena igualmente notificar al Centro de Tratamiento Comunitario Lic Piedad Leonor Rodríguez, de la presente decisión e instándola a remitir la carpeta de todos losa recaudos del ciudadano LUIS ALFONSO CARDENAS VILLAR, al Centro de Tratamiento Comunitario Juan Tovar Guedez, en el Estado Táchira,

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el Traslado del ciudadano : LUIS ALFONSO CARDENAS VILLAR, titular de la cédula de identidad No 9.185.979, al Centro de Tratamiento comunitario Juan Tovar Guedez, ubicado en San Cristóbal Estado Táchira, calle El Rosal, Aldea El Rosario, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, quien deberá cumplir con el Régimen de Abierto acordado en fecha 08 de septiembre de 2009,con un nivel de supervisión máximo de cada quince días y por lo tanto el tribunal le impone las condiciones el referido auto, con el único cambio del Centro de Pernocta y Prohibición de salida del Estado Táchira.

1).- Mantenerse en el trabajo ofrecido, e informar al Tribunal sobre cualquier cambio realizado al respecto.

2).- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.

3).- No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.

4).- Pernoctar en el Centro de Tratamiento comunitario Juan Tovar Guedez, ubicado en San Cristóbal Estado Táchira y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo, así como las normas internas que allí rigen.

5).- No portar armas de fuego ni armas blancas.

6).- No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7).- No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.


Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa, de igual forma envíese con Oficio Copias Certificadas de la presente decisión a la Dirección del Centro de Pernocta Lic. Piedad Leonor Rodríguez, ubicado en la vuelta de Lola, así como notificación para el día y hora fijado por secretaría para imponer al penado de la presente decisión. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.