REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000008
ASUNTO : LP01-P-2000-000008
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA.
Vista la solicitud presentada por la bogada Belen Xiomara Ramirez, en su condición de Defensora Pública de Presos Décima Quinta, mediante la cual requiere se actualiza el computo de pena a favor del ciudadano: RAMON ASCANIO GUTIERREZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 3.285. 619, venezolano, mayor de edad, soltero, Chofer, domiciliado en Barrio Plaza Vieja, calle No 09, Casa No 11-26, Ureña Estado Táchira, fue condenado en fecha 28-04-1999, por el extinto Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , a cumplir la pena de Dieciocho (18) Años de Presidio, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462, en armonía con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente para ese entonces.
Ahora bien, el penado anteriormente identificado le fue actualizado el computo de pena con ocasión de redención para el Trabajo y estudio en fecha 12 de Noviembre del año 2004, folios 1886 al 1888 de las actuaciones y consta lo siguiente: “...arroja un total de pena cumplida de Doce (12) Años y Veintiún (21) días de presidió, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de Dieciocho (18) Años de Presidio, le falta por cumplir Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Nueve (09) Días) de Presidio, que terminará de cumplir el día 21 de Octubre de 2010...”.
Así las cosas y habiendo trascurrido el tiempo anteriormente referido y sumado al transcurrido desde esa fecha 12 de Noviembre del año 2004, hasta el día de hoy 21 de Mayo de 2010, de Doce (12) Años y Veintiún (21) Días, más (+) Cinco (05) Años, Seis (06) Meses y Nueve (09) días de presidió, para un total de pena cumplida de Diecisiete (17) Años, y Siete (07) Meses , y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de Dieciocho (18) Años de Presidio, le falta por cumplir una pena de Cinco (05) Mese de Presidio, que terminará de cumplir el día 21 de Octubre de 2010. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: RAMON ASCANIO GUTIERREZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 3.285. 619, venezolano, mayor de edad, soltero, Chofer, domiciliado en Barrio Plaza Vieja, calle No 09, Casa No 11-26, Ureña Estado Táchira, quien se encuentra actualmente cumpliendo con la medida de Libertad Condicional, otorgado por este mismo Tribunal en fecha 24-01-2005, con expediente llevado por el delegado de Prueba expediente judicial No 846 y expediente llevado por el Delegado de Prueba1013
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa (transcribiendo en la boleta el computo actualizado) y al penado, informándole a esta último de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zona N° 01 de la ciudad de Mérida, con expediente llevado por el delegado de Prueba expediente judicial No 846 y expediente llevado por el Delegado de Prueba1013
, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes e instando al Delegado de Prueba presentar el informe conductual correspondiente. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. WENDY DUGARTE
SECRETARIA.
Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° __________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria