REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Mayo del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-001576
ASUNTO : LP01-P-2009-001576
EJECÚTESE CON MEDIDA DE SEGURIDAD.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 05-05-2010, por el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual acordó la imposición de una Medida de Seguridad en favor del ciudadano:ROMEL JAVIER SALCEDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No 20.200.286, ,,consistente en someterse a un Tratamiento de Cura o Desintoxicación, previsto en los artículos 70 y 71 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, durante un lapso de tiempo prudencial de Un (01) Año, en beneficio de la salud del mencionado ciudadano, es por lo que, procede este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a EJECUTAR la mencionada decisión y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 segundo aparte Ejusdem, se acuerda notificar de manera seria y responsable al ciudadano anteriormente identificado para que asista regularmente por ante la Fundación “JOSÉ FELIX RIBAS”, ubicada en la Avenida 4 Bolívar, diagonal al Cuartel del Ejercito, Sector Milla de esta ciudad de Mérida, Medida, a fin de que sea adecuadamente tratado mediante un conjunto de procedimientos terapéuticos dirigidos a la recuperación de su salud física y mental, pero sin internamiento, vale decir, de manera ambulatoria, debiendo consignar una constancia por ante este Tribunal que acredite suficientemente su asistencia regular a dicha institución.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTAR dicha Medida de Seguridad, en consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Fundación “JOSÉ FELIX RIBAS”, remitiéndole anexo al oficio respectivo, una Copia Certificada de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, solicitándoles la colaboración en el sentido de que se sirvan informar mensualmente a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado en la presente decisión, durante el tiempo de Un (01) Año.
Asimismo, se acuerda citar, para el día y hora fijado por secretaría al ciudadano: ROMEL JAVIER SALCEDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No 20.200.286, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, de 19 años de edad, soltrero, estudiante y trabajador, hijo de Nelson Salcedo Sánchez y Darcy Yackelin Sánchez Vera, domiciliado en El Llanito La Otra Banda, calle Onda, No 06-54, Mérida Estado Mérida, para que comparezca de manera obligatoria por ante este Tribunal de Ejecución No. 03, a los fines de imponerlo de la obligación de cumplir con la medida de seguridad acordada por el respectivo Tribunal de Control.
Notifíquese a la Defensa, y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Ofíciese a la Director de la Fundación “JOSÉ FELIX RIBAS”, remitiéndole anexo al oficio respectivo, una Copia Certificada de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. WENDY DUGARTE
SECRETARIA.
Se libraron boletas de notificación N° ____________________y oficios N° _______________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.