REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003584
ASUNTO : LP01-P-2008-003584
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA CON DETENIDO.
Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 17-08-20, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que al penado de autos, ciudadano: YOSELYN ALBERTO PEÑA, titular de la cédula de identidad No 13.014.761, venezolano, mayor de edad,, de 34 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, de profesión y oficio zapatero, hijo de Josefa María Peña, domiciliado en Campo de Oro, pasaje Manue lEloy Calderon, casa No 7-9, Mérida Estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial Región Andina, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:
Corre inserto a los folios No. 257 al 261 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Esta inserto al folio No. 267 e las actuaciones, la Oferta de Trabajo, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano Jorge Augusto Peña Cordero, titular de la cédula de identidad No 12.779.383, en su condición de Gerente de la empresa Zapatería San Crispín, ofrece trabajo al penado de autos.
Corre inserto al folio No. 244 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano: YOSELYN ALBERTO PEÑA, titular de la cédula de identidad No 13.014.761, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos, presenta Antecedentes Penales, por Sentencia Condenatoria dictada por los extintos Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción y visto que no esta actualizado dicho informe. Se acuerda oficiar a la Dirección de Antecedentes a efectos que nos remitan el registro, enviando copia certificada de la sentencia objeto de este proceso.
Por otra parte esta inserta la constancia de buena conducta a favor del ciudadano YOSELYN ALBERTO PEÑA, identificado en autos, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Andina.
Ahora bien, luego de verificados los anteriores extremos, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano: YOSELYN ALBERTO PEÑA, titular de la cédula de identidad No 13.014.761, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, razón por la cual se debe otorgar la misma, que deberá ser cumplida durante un lapso de tiempo que según el computo actualizado hasta el día de hoy 24-05-2010, tiene un total de pena cumplida de Un (1) Año, Siete (07) Meses y Veintiocho (28) Días, tiempo que se debe descontar de la pena impuesta según lo pautado en el artículo 484 del código Orgánico Procesal penal, Tres (03) Años, es decir, deberá cumplir el tiempo que le queda de pena bajo el régimen de suspensión condicional de Un (1) Año, Cuatro (4) Meses y Doce (12) Días, a partir de la fecha que suscriba el acta respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493, al ciudadano: YOSELYN ALBERTO PEÑA, titular de la cédula de identidad No 13.014.761, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial Región Andina, por el lapso de tiempo de Un (1) Año, Cuatro (4) Meses y Doce (12) Días, a partir de la fecha de suscripción del acta respectiva.
De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Venezolano sin autorización del Tribunal.
2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4). Mantener buena conducta y alejarse de personas con comportamientos inadecuados.
5). Presentarse cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.
Notifíquese a las partes y al penado de autos en VISITA CARCELARIA, para ser impuesto de la presente decisión, el día jueves, 27 de Mayo de 2010, una (1) de la tarde. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA.
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.