REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005100
ASUNTO : LP01-P-2008-005100



ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION, CON DETENIDO .
Visto y analizado la solicitud presentada en fecha 16-04-2010, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: JUAN CARLOS ANGULO, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: JORGE ELIECER ABRIL CAMACHO, titular de la cédula 13.908.127, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Artesano y Estudiante, desde el día: 15-01-2009 al 09-04-2010, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:30 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Un (1) Año, Dos (02) Meses y Veinticuatro (24) Días, lo que legalmente equivale a Siete (07) Meses y Doce (12) Días como tiempo de Redención de Pena.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LP01-P-20087-005100, se pudo determinar claramente que el penado de autos URBINA LUCIANO ALBERTO, titular de la cédula 15.620.128, suficientemente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) Días de prisión, por la comisión de los delitos de Extorsión y Privación Ilegítima de Libertad.

Así mismo, vale destacar que el Tribunal observa que el penado de autos fue detenido en fecha 27 de Noviembre de 2008, por lo tanto, al sumar el tiempo de detención alcanzado hasta el día de hoy 24 de Mayo de 2010, para un total de pena corporal efectiva de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) días de presión, que al ser sumados al tiempo de redención, da como resultado un total de Dos (02) Años, Un (1) Mes y nueve (9) Días tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena de Nueve (9) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) Días de prisión, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Siete (07) Años, Seis (06) Meses y Seis (06) Días de prisión, que terminará de cumplir el día 30 de Noviembre de 2017. Y ASI SE DECIDE.

Se deja constancia que el tribunal advierte que si bien es cierto, el penado de autos aún no tiene de Una Tercera parte de cumplimiento de pena, sin embargo visto que falta poco para cumplir el tiempo para optar al beneficio Destacamento de Trabajo, se ordena tramitar todo lo necesario para que una vez transcurrido dicho lapso decidir sobre la procedencia o no de dicho beneficio, razón por la cual se ordena oficiar al Delegado de Prueba, con el fin de que se le realice Informe Psicosocial. Así mismo oficiar a la Dirección de antecedentes con el objeto que remitan los registros penales del penado de autos. Cúmplase



DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: JORGE ELIECER ABRIL CAMACHO, titular de la cédula 13.908.127, actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Mérida, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Siete (07) Meses y Doce (12) Días ,lo cual implica que a partir de la presente fecha 24-05-2010, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Siete (07) Años, Seis (06) Meses y Seis (06) Días de prisión, que terminará de cumplir el día 30 de Noviembre de 2017 Y ASI SE DECIDE, que terminará de cumplir el día 05 de Septiembre de 2015. 2) Se ordena oficiar a la Dirección de Antecedentes Penales, para que remitan los Antecedentes del Penado JORGE ELIECER ABRIL CAMACHO, titular de la cédula 13.908.127, así mismo oficiar con carácter a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No 01 Mérida, para que le realicen los informes respectivos e instar al penado que presente oferta laboral y constancia de Residencia.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección de la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario de la Ciudad de Mérida. La Notificación e imposición al Penado y a las partes, será en audiencia ya fijada para el día jueves 27 de Mayo a las 12 del mediodía, Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.






ABG.
SECRETARIA.