REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005100
ASUNTO : LP01-P-2008-005100



AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO CON DETENIDO.

Por cuanto el penado de autos, ciudadano: MARTIN IVAN PASTRANA LOPEZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad No. E 83.622.074, de profesión mensajero, titular de la cédula de identidad No. 83.622.074 domiciliado en la avenida No 087, con calle 09, casa No 15-70, Valera Estado Trujillo, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, quien fue condenado, a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 6.6.8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo automotor en concordancia con el artículo 416 del Código Penal venezolano, opta al Destacamento de Trabajo como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por haber cumplido un (1/4) cuarto de la pena impuesta, es decir, el tiempo legalmente exigido por la Ley, tal como lo determinó este Tribunal de Ejecución mediante el ultimo computo de pena dictado en fecha 23-02-2010, es por lo que resulta pertinente y ajustado a derecho destacar lo siguiente:

Corre inserto al folio No. 96 de las actuaciones, la Certificación de Antecedentes Penales del penado, ciudadano: MARTIN IVAN PASTRANA LOPEZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad No. E 83.622.074, de la cual se evidencia claramente que él mismo fue condenado anteriormente en otro proceso penal , en el año 2006, por el Tribunal de Juicio No 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, sin embargo no consta los registros por los hechos objetos de este proceso, razón por la cual se ordena oficiar a la Dirección de Antecedentes Penales con el fin de actualizarlos y remítase con copia certificada de la sentencia.

Así mismo, corre inserto al folio No.131 al 134 de las actuaciones, el Informe Psico-social realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado de autos anteriormente identificado, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que él penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

En el mismo sentido, corre inserto al folio No. 137 de las actuaciones Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano: Justino Lima Palomino, titular de la cédula de identidad No. V-22.663.875, en su carácter de Coordinador de la Cooperativa Caño Arenoso, ubicada en sectror Onia, carretera Panamericana, casa s/N, teléfono 0426.276.9797, en el cual el penado: trabajará como fabricador de bloque, devengando un salario mínimo.

Por otra parte se observa la constancia de conducta favorable al penado y constancia de residencia, lo cual es necesario hacer un cambio de residencia a favor del ciudadano: MARTIN IVAN PASTRANA LOPEZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad No. E 83.622.074, por cuanto se evidencia que va a residir en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida.

En tal sentido considera este Tribunal de Ejecución que él penado: : MARTIN IVAN PASTRANA LOPEZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad No. E 83.622.074, reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Destacamento de Trabajo, además, del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y este ha presentado Buena Conducta dentro del Centro Penitenciario, habiendo cumplido con más de un cuarto de la pena impuesta, destacando que no posee antecedentes penales mientras estuvo cumpliendo condena, ha estado detenido desde entonces y posee oferta de trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria””.-

DECISIÓN:

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a él ciudadano: : MARTIN IVAN PASTRANA LOPEZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad No. E 83.622.074, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina y en consecuencia, el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el Centro de Pernocta José María Olasso.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.
5) No portar armas de ningún tipo.
6) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación.
7) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos al penado en visita penitenciaria de fecha viernes 28 de Mayo de 2010, líbrese la correspondiente boleta de libertad, a fin de imponerle del contenido de la presente decisión y se comprometa mediante acta a cumplir con las obligaciones inherentes a la medida. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y a la Directora del Centro de Pernocta JOSÉ MARÍA OLASSO. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03







ABG. WENDY DUGARTE
SECRETARIA.





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________, oficios N° _________________________ y boleta de traslado N° __________________.


La Secretaria