REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004526
ASUNTO : LP01-P-2009-004526


EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha: 30-04-2010, por el Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: DAVID ALEJANDRO CARRERO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.997.756 venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Mérida Estado Mérida en fecha 09-07-1990, de 19 años de edad, carpintero y herrero residenciado en la avenida1, frente a la calle 16 y 17 de Milla, casa No 16-42, color verde, media cuadra más arriba de la casilla policial, Mérida Estado Mérida, mediante la cual condenó al penado de autos, a cumplir la pena de: Un (01) Año y Seis (6) ) Meses de Prisión por la comisión del delito de Robo Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.

En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, por haberlo acordado así la sentencia condenatoria dictada en su contra, debido al tiempo de condena impuesto, opta inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: La Inhabilitación política mientras dure la condena.

A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.

Así mismo se ordena la entrega de los bienes a la víctima, descritos en el avalúo comercial que riela al folio 20 de las actuaciones.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado para el día y hora fijado por secretaría, informándole a este último que deberá comparecer por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.







ABG.
SECRETARIA





Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria