REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004099
ASUNTO : LP01-P-2005-004099

AUTO NO ACORDANDO CONFINAMIENTO.

De la revisión realizada a la presente causa, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, estima que resulta oportuno y pertinente pronunciarse sobre la solicitud presentada por el penado: GUSTAVO ALONSO OSUNA, titular de la cédula de identidad No 14.675.194,venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-05-1975, hijo de Candelaria Osuna, de 34 años de edad, soltero, de ocupación obrero, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina y la Defensa Pública Abogada Fabiola Quintero, Defensora Pública, relacionada con la medida de Confinamiento, debe tenerse presente lo siguiente:

El penado, GUSTAVO ALONSO OSUNA, titular de la cédula de identidad No 14.675.194, fue condenado según el auto de acumulación de fecha 24 de Abril de 2006 (f.323 al 325) , a cumplir la pena de Ocho (08) Años , Seis (06) Meses, Veinticuatro (24) Días y Dieciséis (16) Horas de Prisión y según el último computo de fecha 14 de Marzo de 2008, el penado de autos tenía un tiempo de pena cumplido de Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Un (01) Día de Prisión, sumados al tiempo de pena hasta el día de hoy 27 de Mayo de 2010, Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Trece (13) Días, para un total de pena cumplida de Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses y Catorce (14) ) Días de prisión, tiempo que deberá descontarse obligatoriamente del tiempo de su condena , que es de: Ocho (08) Años, Seis (06) Meses, Veinticuatro (24) Días y Dieciséis (16) Horas de Prisión, por lo que al mismo le falta por cumplir un tiempo de pena de: Dos (02) Años, Nueve (09) Meses, Dieciséis (16) Días y Dieciséis (16) Horas, las cuales terminará de cumplir el día 14 de Marzo de 2013, a las dieciséis (16) Horas.

Ahora bien el Tribunal observa que están inserta en las actuaciones reiteradas solicitudes tanto de la Defensa, como del penado en visita carcelaria donde solicitan el Confinamiento, porque ya tienen los requisitos para la Conmutación de la Pena, Constancia de Conducta Ejemplar emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario y Constancia de Residencia, pero es el caso que el ciudadano GUSTAVO ALONSO OSUNA, titular de la cédula de identidad No 14.675.194, no alcanza el tiempo estimado para optar al Confinamiento, según el computo de pena actualizado el día de hoy es de Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses y Catorce (14) ) Días de prisión, y se requiere más de las tres cuartas partes , es decir, un aproximado de Seis (06) Años, Cinco (05) Meses, Tres (03) Días, los cuales no los tiene aún. Razón por la cual no es procedente, la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO. Así se declara.

Por otra parte observa quien aquí decide, que desde la fecha de 7 de Diciembre de 2006, el penado de autos no ha redimido la pena en trabajo y estudio, es por lo que se ordena incluirlo en la próxima Junta de Redención, la cual se hará saber al Director del Internado Judicial Región Andina el día de mañana 28 de Mayo de 2010, en visita carcelaria y en la Junta de redención que se llevara a efecto en este recinto carcelario. Cúmplase.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho expresadas con anterioridad, y de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara 1) NO PROCEDENTE a la CONMUTACIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir al penado, ciudadano: GUSTAVO ALONSO OSUNA, titular de la cédula de identidad No 14.675.194, en CONFINAMIENTO, por no tener el tiempo exigido por la Ley. 2) Se actualiza el computo de pena, para un total de pena cumplida de Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses y Catorce (14) ) Días de prisión, tiempo que deberá descontarse obligatoriamente del tiempo de su condena , que es de: Ocho (08) Años, Seis (06) Meses, Veinticuatro (24) Días y Dieciséis (16) Horas de Prisión, por lo que al mismo le falta por cumplir un tiempo de pena de: Dos (02) Años, Nueve (09) Meses, Dieciséis (16) Días y Dieciséis (16) Horas, las cuales terminará de cumplir el día 14 de Marzo de 2013, a las dieciséis (16) Horas. Se notifica del presente auto al Director del Centro Penitenciario y al penado el día de mañana 28 de Mayo de 2010, en visita carcelaria. Cúmplase.


Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.


MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3



LA SECRETARIA.



Se libraron boletas de notificación N° __________________________, oficios N° _______________________y boleta de excarcelación N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria