REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000064
ASUNTO : LL01-P-2002-000064


AUTO ACORDANDO CONFINAMIENTO.

De la revisión realizada a la presente causa, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, estima que resulta oportuno y pertinente pronunciarse sobre la solicitud presentada por el penado: CARLOS JAVIER TORREALBA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.103.606, actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, relacionada con la medida de Confinamiento, debe tenerse presente lo siguiente:

El penado, CARLOS JAVIER TORREALBA HERNANDEZ, según el último computo de pena de fecha 14 de Abril de 2010 (f.3310 al 3314), tiene más de las tres cuartas partes del tiempo de pena cumplida, que hasta el día de hoy 27-05-2010, suman Dieciocho (18) Años y Seis (06) Días de Presidio, lapso de tiempo este que deberá descontarse obligatoriamente del tiempo de su condena definitiva, que es de: Diecinueve (19) Años y Veinte (20) Días de Presidio, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que al mismo le resta por cumplir una pena de: Un (01) Año y Catorce (14) Días los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 11-06-2011 Y ASÍ SE DECIDE.


Se corrige la actualización de computo de pena de fecha 14 de Abril de 2010, el cual contenía fecha de culminación de cumplimiento de condena 28-10-2011, siendo lo correcto 11-06-2011 Y ASÍ SE DECIDE.


En tal sentido el Artículo 53, en armonía con el 52 del Código Penal, establece claramente lo siguiente:

“Todo reo condenado a presidio o a prisión que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar...Puede pedir al juez de la causa conversión del resto de la pena en confinamiento por un tiempo igual al que le resta de pena, con aumento de una tercera parte... y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente.”
El contenido de la norma anteriormente transcrita, tiene una relación directa con lo previsto expresamente en el artículo 20 del mismo Código Penal, que dice textualmente lo siguiente:

“La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.

El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana…”.

Lo anterior también tiene su fundamento en lo dispuesto expresamente en la penúltima parte del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente:

“...En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.

Ahora bien, una vez analizadas las normas anteriormente mencionadas y transcritas, se desprende ciertamente que el penado de autos, CARLOS JAVIER TORREALBA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.103.606, cumple con los requisitos establecidos en las mismas, para que se le conceda el Confinamiento, toda vez que ha cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena corporal impuesta, además, posee constancia de Conducta Ejemplar (folio 3321) dentro del Centro Penitenciario de Región Andina, debidamente certificada por la Director del Penal, así mismo consta en autos Constancia de Residencia, emanada del Consejo Comunal Barrio San Antonio Turen Estado Portuguesa, a nombre del apoyo familiar, en este caso es la señora Yanetsy Castillo, lugar donde va domiciliarse el penado, pero como quiera que la constancia de residencia emitida fue suscrita por un Consejo Comunal, una vez que el penado de autos se encuentre en libertad, se le ordena que el plazo de quince días a partir de la fecha de imposición de la presente decisión, al suscribir acta de compromiso se obligue a presentar en este término CONSTANCIA DE RESIDENCIA EMITIDA POR LA PREFECTURA MAS CERCANA al Consejo Comunal Barrio San Antonio Turen Estado Portuguesa, debidamente sellada, con dirección y teléfono de dicho organismo, con el objeto que las presentaciones sean ante esa Despacho, en el lapso que indique el Prefecto. Así se decide. Cúmplase.

Finalmente, este Tribunal de Ejecución, una vez cumplidos con los requisitos de Ley, procede como en efecto se hace en este mismo acto a conmutar del resto de la pena que le falta por cumplir al penado en CONFINAMIENTO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho expresadas con anterioridad, y de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la CONMUTACIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir al penado, ciudadano: CARLOS JAVIER TORREALBA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.103.606, en CONFINAMIENTO, por un lapso de tiempo igual al que le resta de la pena, con el aumento de una tercera parte, es decir, Un (01) Año , Cuatro (4) Meses, Dieciocho (18) Días y Dieciocho (18) Horas que terminará de cumplir el confinamiento el día 16 de Octubre de 2011.


De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil mas cercana del Barrio San Antonio Turen Estado Portuguesa, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de excarcelación al penado y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, a los fines que el mismo sea entregada al penado CARLOS JAVIER TORREALBA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.103.606 y a las autoridades del Centro Penitenciario. Particípese esta decisión con oficio a la JUNTA COMUNAL DEL BARRIO San Antonio Turen Estado Portuguesa, a efectos que remita la copia certificada de la presente decisión a la prefectura ás cercana que les indique el penado de autos donde hará sus presentaciones, solicitándole que acuse recibo de esta comunicación, remitiéndole copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.
Se deja constancia que para la imposición de esta decisión, se hará en visita carcelaria del Centro Penitenciario de fecha 28 de Mayo de 2010. Cúmplase.




MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3




LA SECRETARIA.



Se libraron boletas de notificación N° __________________________, oficios N° _______________________y boleta de excarcelación N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria