REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003011
ASUNTO : LP01-P-2008-003011


EJECUTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 05-04-2010, por el Tribunal de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.885.970, soltero, estudiante, hijo de Reina Morales y de napoleón Sosa, domiciliado en avenida Los Próceres, Conjunto residencial La Pradera, calle Los Geranios, casa n° B-19, Mérida, estado Mérida, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN como autor voluntario, penalmente responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.

Ahora bien, como quiera que el penado de autos se encuentra actualmente privada de su libertad, se designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el Lugar de Reclusión donde la penada cumplirá la pena impuesta, y se procede en este mismo acto a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado de autos fue detenido en fecha: 26-07-2008, permaneciendo en tal circunstancia hasta el día de hoy: 04-05-2010, lo cual significa que el mencionado ciudadano ha estado detenido, por un lapso de tiempo de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Ocho (08) Días, lapso de tiempo este que deberá descontarse de su condena, conforme a lo dispuesto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN., de manera que le resta por cumplir un lapso de tiempo de pena de: UN (01) Año, Dos (2) Meses y Dieciséis (16) Días de Prisión, que terminará de cumplir el día 20-07-2011.

Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consisten en: La Inhabilitación política mientras dure la condena.

Así las cosas, observa este Tribunal de Ejecución que el penado, actualmente privado de su libertad en el Centro Penitenciario región andina, puede optar inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

En tal sentido, se acuerda solicitar la Constancia de Antecedentes Penales de la mencionada ciudadana, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al igual que la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 01, Región Andina,y Constancia de Conducta del Centro Penitenciario, enviándoles al Jefe de los mencionados despachos, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

DECISIÓN:

Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: : LUIS ANDRÉS SOSA MONAGAS, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.885.970, soltero, estudiante, hijo de Reina Morales y de napoleón Sosa, domiciliado en avenida Los Próceres, Conjunto residencial La Pradera, calle Los Geranios, casa n° B-19, Mérida, estado Mérida quien terminará de cumplir la misma el día que terminará de cumplir el día 20-07-2011.

Notifíquese a las partes. Y al penado en visita penitenciaria de fecha 06-05-2010. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina. Anexándole Copias Certificadas de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal 01, Mérida, a los fines de que se le realice el Informe Psico-social y al Ministerio del Interior y Justicia, requiriendo los Antecedentes Penales y por ultimo Constancia de Conducta emitida por el Director del Centro Penitenciario Región Andina. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.




ABG.
SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria