REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004358
ASUNTO : LP01-P-2009-004358
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 22-02-2010, por el Tribunal unipersonal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de los penados, ciudadanos: Diego Andrés Contreras Hernández, colombiano, de veinticinco (25) años de edad, nacido el seis de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (06.08.1984), titular de la cédula colombiana 88311878, obrero, soltero, domiciliado en el barrio San José Obrero, primer callejón, casa de color verde, Mérida estado Mérida, hijo de Leonel Enrique Contreras y Olga Piedad Hernández Palacios, y Luís Alejandro Hernández Pereira, titular de la cédula de identidad N° 20823510, venezolano, soltero, obrero, de veintidós (22) años de edad, domiciliado en el barrio San José Obrero, primer callejón, casa de color verde, Mérida estado Mérida, hijo de Maricarmen Hernández, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de: de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la misma.
Ahora bien, como los penados se encuentran actualmente privados de su libertad, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar de reclusión donde los mismos deberán cumplir la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos, anteriormente identificado, fue detenido en fecha: 06-09-2009, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 04-05-20210, lo cual significa que los mismos han estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Siete (07) Meses y Veintiocho (28) Días de Prisión, el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de diez (10) años de prisión, conforme a lo previsto expresamente en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que al penado le resta por cumplir una pena de Nueve (09) Años, Cuatro (04) Meses y Dos (02) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 06-10-2019.-
Finalmente, los penados de autos, ciudadanos: Diego Andrés Contreras Hernández, titular de la cédula colombiana 8831187 y Luís Alejandro Hernández Pereira, titular de la cédula de identidad N° 20823510, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla una cuarta parte de la pena corporal impuesta, esto es, Dos (02) Años y Seis (06) Meses, posteriormente, Régimen abierto, cuando cumpla una tercera parte de la pena corporal impuesta, vale decir, Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, luego, Libertad Condicional, cuando cumpla dos terceras partes de la pena corporal impuesta, es decir, Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, y finalmente, Confinamiento, cuando cumpla tres cuartas partes de la pena corporal impuesta, esto es, Siete (07) Años y Seis (06) Meses..
Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consisten en: La Inhabilitación política mientras dure la pena.
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Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y los penados en visita penitenciaria de fecha 06 de Mayo de 2010, sobre el contenido de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la certificación de antecedentes penales de los penados: Diego Andrés Contreras Hernández, titular de la cédula colombiana 8831187 y Luís Alejandro Hernández Pereira, titular de la cédula de identidad N° 20823510, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG.
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria