REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010705
ASUNTO : LP01-P-2005-010705



En fecha 03 de Febrero del presente año, el Tribunal dicto el siguiente auto: AUTO REVOCANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, en los siguientes términos:

“...Visto que en fecha 19-01-2010, se llevó a efecto audiencia oral, en la cual no consta que se le impusiere orden de aprehensión de fecha 27 de Noviembre de 2008, al ciudadano CESAR AUGUSTO IZARRA: de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad nro. V-8.029.799, nacido el 02-12-1962, domiciliado en la Urbanización J.J. Osuna (Los Curos), parte baja, Residencias Policiales, casa nro. 1-13, Mérida, Estado Mérida; consta en la referida acta solicitud de las partes “...El Fiscal del Ministerio Público...Solicito la revocatoria de la medida de Régimen Abierto, en virtud de la comisión de un nuevo delito por parte del penado... El Abg. Iad Koteiche, expuso: “Solicito la realización de nuevo cómputo de pena y la acumulación de las penas (presente causa LP01P2005010705 Y LP01P-2009-000277...”.
Además de ello, la ciudadana la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, presentó por ante este Tribunal un escrito de fecha 05-10-09, mediante el cual solicita se decrete la REVOCATORIA de la Formula Alterna de Cumplimiento de la Pena de REGIMEN ABIERTO, otorgada por este Despacho al penado, ciudadano: CESAR AUGUSTO IZARRA por cuanto el mismo se encuentra en condición de EVADIDO del Centro de Pernocta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas debemos tener presente que el penado de autos, anteriormente identificado, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 29-01-2007, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46, numeral 5° ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO (ESCOPETA), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y por cuanto cumplió una tercera parte de la pena impuesta, más los requisitos exigidos por la Ley, este Despacho le otorgó la Formula Alterna de Cumplimiento de la Pena de REGIMEN ABIERTO, en fecha 15-01-2008, imponiéndole las siguientes condiciones:

Por tales motivos, la consecuencia necesaria e inmediata de tal conducta no es otra que la REVOCATORIA de la medida otorgada al penado, ciudadano: CESAR AUGUSTO IZARRA, titular de la cédula de identidad nro. V-8.029.799, tal como en efecto se hace en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el referido Artículo 511 del Código Adjetivo Penal....”.

Y Visto que en fecha 18 de Marzo del presente año, en visita penitenciaria el penado de autos, CESAR AUGUSTO IZARRA, titular de la cédula de identidad nro. V-8.029.799, solicito se revisara su causa para que se le otorgara un beneficio, el Tribunal , de acuerdo al análisis que hace precedentemente, donde se revoca medida de Régimen Abierto, se deduce que no puede optar a ninguna Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, solo le queda a su favor redimir la pena impuesta. Asi se declara. Notifíquese e impóngase en visita penitenciaria de fecha 06 de Mayo de 2010. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.







ABG.
SECRETARIA.






Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° _____________________.

La Secretaria