REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003679
ASUNTO : LP01-P-2009-003679

EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha: 17-03-2010, por el Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de los ciudadanos: JONNY JAVIER MÁRQUEZ ARELLANO, venezolano, 25 años de edad, nacido el 14-08-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.321.808, soltero, mecánico, residenciado en Tovar, carrera cuarta, el Llano, casa S/N (Talle Auto Repuestos Mis Hijos), estado Mérida, hijo Selinan Arellano y Mario Márquez, teléfono 0275-8730837, GIOVANNY ENRIQUE MORALES, venezolano, 28 años de edad, nacido el 04-08-1981, titular de la cédula de identidad N° 15.075.272, concubino, mecánico, residenciado en Tovar, calle uno, el Añil, frente a importadora Caribe, casa S/N (color amarilla con azul) estado Mérida, hijo Maria Herminia Morales, teléfono 0426-8266104, LUIS ENDER MÁRQUEZ, venezolano, 30 años de edad, nacido el 27-02-1980, titular de la cédula de identidad N° 14.255.836, casado, mecánico, residenciado en Tovar, calle Ramón Azoto, residencias Osorio, apartamento N° 04, estado Mérida, hijo de Carmen Teresa Márquez, teléfono 0414-9755180, mediante la cual condenó al penado de autos, a cumplir la pena de: Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.

En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quienes se encuentran actualmente en libertad, por haberlo acordado así la sentencia condenatoria dictada en su contra, debido al tiempo de condena impuesto, optan inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

Por otra parte, los penados deberán cumplir la penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consiste La. Inhabilitación política mientras dure la condena.

A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.

Finalmente, se ordena la CONFISCACIÓN de un Arma de Fuego incautadas a los acusados a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), a los fines de su correspondiente destrucción, la cual aparece debidamente señalada en la Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística nro.066, de fecha 13-07-2009, suscrita por la Experto GLENDYS BAEZ; adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C, cursante al folio (25) y su vuelto de las actuaciones.


Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer por ante este Tribunal de Ejecución en la fecha y hora que se fije por secretaría, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.







ABG.
SECRETARIA





Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria