REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
El Vigía, 29 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001202
ASUNTO : LP11-P-2010-001202


Vista la solicitud formulada por el Abg. Gustavo Alfonso Araque Rojas, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en virtud de la cual solicita el nombramiento de un Defensor Público para que asista a los imputados Juan Francisco Rosso, apodado “Fabián”, Francisco Javier Sánchez Sarmiento, Jairo Páez Rocha, apodado “palomo o palomito” y Robinsón Gómez Dugarte, en el acto de imputación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Ejecutado con Alevosía, Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, Ocultamiento de Arma de Guerra y Asociación para Delinquir, en perjuicio de: Rodolfo José Molina Flores, Jhony Eleazar Serrano Carrero y otros; imputados estos que se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario Región Andina con Sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, por cuanto en el acto de imputación realizado el 25 de mayo de 2010, el abogado defensor privado Carlos Arturo Peña Peñaloza, se opuso a la realización del acto, motivo este que origina tal petición y hace que para resolver el Tribunal haga la siguiente consideración: El artículo 137 adjetivo, fundamento de la petición fiscal, establece un derecho de manera exclusiva del imputado que es NOMBRAR abogado de su confianza como defensor, lo cual ya hicieron en la persona del Abogado Carlos Arturo Peña Peñaloza, solo en el caso que el imputado no lo haga, el Juez puede designar un defensor público desde el primer acto de procedimiento requerido, razón por la cual, se hace improcedente la solicitud Fiscal, recordando al Ministerio Público que tal Institución esta investida de autoridad para Imponer respecto y consideración a la actuación investigativas que llevan sus titulares, el hecho que el defensor se haya opuesto al acto de imputación, no origina en el Ministerio Público la posibilidad de solicitar un defensor público por cuanto esto estaría vulnerando el derecho del Imputado al nombrar su defensor de confianza y estaría desconceptualizando el articulo 137 adjetivo. Razón por la cual el petitorio del Ministerio Público se hace Improcedente. Publíquese y notifíquese. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

SECRETARIA

ABG. ______________________


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior librándose boleta de notificación Nº ________________

Conste.Sria.