REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 1º de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000921
ASUNTO : LP11-P-2010-000921

ORDEN DE ALLANAMIENTO

DECISIÓN Nº S/N

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogada Marisol Margarita Martínez, en su condición de Fiscal (A) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en el inmueble ubicado en LA CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR LAS MALVINAS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, VIVIENDA TIPO RURAL CON PUERTAS DE METAL, CONSTRUIDA EN BLOQUES DE CEMENTO CON TECHO DE ZINC, CASA PINTADA DE COLOR ROSADO CON REJAS DE METAL PINTADAS EN COLOR GRIS, PARROQUIA FLORENCIO RAMÍREZ, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MÉRIDA, donde habita como ocupantes, inquilinos o propietarios, un ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ, conocido como “EL ARMERO”; con la finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO; ello según información contenida en Acta de Investigación Penal, de fecha 29-04-2010, suscrita por el funcionario Sargento Mayor EDIXON RAMIREZ, inserta al folio 2 de las actuaciones, relacionada con la investigación Nº 14F7-0332-10; allanamiento éste a realizarse bajo la supervisión de funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 17 de Nueva Bolivia, al mando del Sargento Mayor EDIXON RAMIREZ, quienes coordinaran lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados, bajo la supervisión de funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 17 de Nueva Bolivia, al mando del Sargento Mayor EDIXON RAMIREZ, y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA,

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE

En la misma fecha se libraron órdenes de allanamiento, remitiéndose anexas a oficio N° ______________, y se remiten actuaciones con oficio N° __________________.
Conste/Sria.-