REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000713
ASUNTO : LP11-P-2010-000713

Finalizada la Audiencia Especial de conformidad a lo previsto en los artículos 118, 175, 177 y 323 del COPP, a los fines de decidir en relación a la solicitud de Sobreseimiento en la presente Investigación Penal, seguida al Imputada LIESKARET YANUVIT GELVIS, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal anterior a la Reforma, cometido en perjuicio del ciudadano ALEJANDRA GREGORIA RENDON MORENO, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que realizara el Ministerio Público en fecha 12-04-2010. Presentes: La Defensora Pública Abg. Yadira Ureña y la Representante Fiscal Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano. Ausentes la Imputada LIESKARET YANUVIT GELVIS y la víctima ALEJANDRA GREGORIA RENDON MORENO. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Vindicta Pública y expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 01-03-2010 visto que la presente causa se inicia en fecha 19-03-2005 por hechos ocurridos en fecha 8-03-2010, en donde la adolescente ALEJANDRA GREGORIA RENDON MORENO fue víctima del delito de Lesiones Menos Graves, delito éste perpetrado por la ciudadana LIESKARET YANUVIT GELVIS y que en virtud del reconocimiento médico encuadra en el tipo penal de Lesiones Menos Graves, que establece una sanción de tres a doce meses de prisión. En consecuencia, se observa que la presente causa está prescrita por el transcurso del tiempo en virtud que han transcurrido cinco años y dos meses. En tal sentido, ratifico la solicitud de Sobreseimiento. Es todo.”. Se oyó a la Defensa Pública, Abg. Yadira Ureña, quien expuso: “Vista la incomparecencia de las partes y tomando en cuenta de que no estamos en presencia de un hecho grave por las mismas circunstancias que ha planteado el Ministerio Público y en aras de la economía procesal, la Defensa Pública al Tribunal decrete de oficio el Sobreseimiento de la presente causa. Igualmente solicito se notifique tanto a la víctima como al Imputado en caso de declararse con lugar la solicitud hecha por la Fiscalía y por esta Defensa. Es todo” Analizadas y oídas las exposiciones, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, decide: PRIMERO: Visto el escrito presentado por el Ministerio Público y siendo que esa Representación Fiscal solicita que se sobresea la presente causa la cual se inicia tal como consta al folio 04 de las actuaciones, por la denuncia que realiza la adolescente Alejandra Gregoria Rendón Moreno, por los hechos de fecha 18-03-2005, cuando iba en compañía de una amiga por la avenida Tulio Febres Cordero, cuando se encontró con la ciudadana LISESKARET YANUVIT GELVIS quien la insultó y reclamó que dejara tranquilo a su marido, posteriormente en una discusión que ambas tuvieron golpea a la adolescente y de acuerdo al folio 12 se observa la experticia suscrita por Antonio Gutiérrez de fecha 21-03-2005, la cual señala entre otras cosas que las lesiones fueron producidas por objetos contusos y que su lapso de curación es de 10 días. Tenemos acta de investigación, aunado al escrito del Ministerio Público se evidencia que el delito por el cual se investigó establece una sanción de tres a doce años, en aplicación del artículo 37 y 108.5 del Código Penal, se puede observar que la acción está prescrita por el transcurso del tiempo. Siendo así el Tribunal declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento a favor de la Imputada Lieskaret Yanuvit Gelvis, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 en concordancia con el artículo 48.8 y lo establecido en el artículo 108.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el presente asunto se encuentra extinguida la acción penal. SEGUNDO: Vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE Investigación nro. 14F18-PO-063-05, a favor de al investigada LISESKARET YANUVIT GELVIS identificada en actas, por la comisión del delito de comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal anterior a la Reforma, cometido en perjuicio de ALEJANDRA GREGORIA RENDON por los hechos ocurridos el 18-03-2005, cuando fue denunciada por Alejandra Rendón, cuando la insultó y reclamó que dejara tranquilo a su marido, posteriormente en una discusión que ambas tuvieron golpea a la adolescente y de acuerdo al folio 12 se observa la experticia suscrita por Antonio Gutiérrez de fecha 21-03-2005, la cual señala entre otras cosas que las lesiones fueron producidas por objetos contusos y que su lapso de curación es de 10 días, acta de investigación, aunado al escrito del Ministerio Público se evidencia que el delito por el cual se investigó establece una sanción de tres a doce años, en aplicación del artículo 37 y 108.5 del Código Penal, la acción está prescrita por el transcurso del tiempo, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento a favor de la Imputada Lieskaret Yanuvit Gelvis. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 177 del COPP. TERCERO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 318; 319, 320, 323, 118 y 323 del C.O.P.P. Vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia .Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFICAR, a los ausentes. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02


ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ