REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001505
ASUNTO : LP11-P-2009-001505

Cumplida la Audiencia Preliminar, la cual por ausencia del investigado no se ha logrado realizar, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida al imputado CARLOS ALBERTO GAVIDIA, se constituyó este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de El Vigía, a cargo de la Juez Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ynslenia Marquina Ramírez y el alguacil asignado Wilber Márquez, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, contra el Carlos Alberto Gavidia por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARTINA GAVIDIA DE RAMIREZ. Verificada la presencia de las partes; se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público Abg. María Emilia Peña y la Defensa Pública Abg. Carmen Elena Ojeda. Ausentes: el Acusado CARLOS ALBERTO GAVIDIA y la Víctima ciudadana MARTINA GAVIDIA DE RAMIREZ. En este estado, la Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y concedido como fue, manifestó: “Por cuanto esta es la cuarta oportunidad que el Tribunal fija a los fines de la realización de la presente audiencia y por cuanto no ha sido posible ubicar al Imputado en la presente causa, solicito muy respetuosamente al Tribunal decrete Orden de Aprehensión en contra del Imputado Carlos Alberto Gaviria, sólo a los fines de la realización de la audiencia Preliminar y una vez sea aprehendido solicito se fije oportunidad procesal para la celebración de la referida audiencia. Es todo.” En este estado, el Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Carmen Elena Ojeda a los fines de exponer: “Esta Defensa Pública se opone a que le sea decretada una orden de aprehensión a mi representado por cuanto el mismo no ha sido citado personalmente. En todo caso, dejo a consideración del Tribunal la decisión que a bien tenga tomar y que en el caso de que no sea acordada la orden de aprehensión, se proceda inmediatamente a fijar la fecha de la Audiencia Preliminar. Es todo”. Por todo lo antes expuesto, analizado las exposiciones de las partes, oído lo solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de la revisión de las actuaciones que integran la presente causa se puede observar que la presente audiencia ha sido diferida en varias oportunidades, a saber, 12-03-2010, 14-04-2010; 28-04-2010, no habiendo sido posible la ubicación del Imputado en la presente causa y habiéndose agotado la citación tanto del Imputado como de la víctima de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal; existiendo dentro de la causa el acto conclusivo por parte de la Fiscalia tal como consta a los folios 51 al 55 de la causa, por todo lo antes expuesto tanto los hechos como el derecho invocado, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR y ordena expedir ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por la Vindicta Pública, contra el imputado CARLOS ALBERTO GAVIDIA, quien no porta documento de identidad, dice ser venezolano, natural de La Azulita Estado Mérida, no recuerda la fecha de nacimiento, de 26 años de edad, jornalero, titular de la cédula de identidad Nº 16.741.731, soltero, hijo de Martina Gavidia de Ramírez (v) y de Antonio Ramírez (v), residenciado en Agua Blanca, vía el INCE, de la Escuela de Agua Blanca hacia abajo, donde está la última casa, de un camellón hacia abajo, casa de bloque sin frisar (Casa de la Mamá) , y la residencia laboral es La Vega del Río, como a cinco cuadras de Agua Blanca, es un caserío, finca propiedad de “Raulito El Camburero”, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15, numeral 4 y 65 numeral 2, cometido en perjuicio de la ciudadana Martina Gavidia de Ramírez, sólo a los fines de la realización de la audiencia preliminar, e indique al Tribunal motivos por los cuales no ha hecho acto de presencia a la respectiva audiencia.. Se advierte al Ministerio Publico que los funcionarios que realicen la presente aprehensión le garanticen todas las Garantías Constituciones y procesales al ciudadano aprehendido, así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo ante el Juez de Control dentro de las 48 horas siguientes a que se realice la aprehensión, para resolver sobre mantener la medida u sustituirla por otra menos gravosa, y a los fines de asegurar el proceso penal, es decir, lograr establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación de la Ley. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a los órganos competentes. Decisión que se fundamenta en los artículos señalados anteriormente y artículos 2, 3, 7, 22, 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 13, 125, 250 de conformidad. Ofíciese lo conducente. Y así se decide. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo acordado en la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ.-