REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000751
ASUNTO : LP11-P-2010-000751

Finalizada la Audiencia Especial de conformidad a lo previsto en los artículos 118, 120, 177 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP). En relación de la solicitud de Sobreseimiento en la causa seguida a MARIA LOURDES ZABATA, en perjuicio de LOURDES DEL CARMEN FINOL, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en fecha 19-07-1999, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida. Hechos ocurridos en fecha 18-07-1999.Presentes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público Marisol Martínez, Defensora Pública Abg. Carme Yuraima Chacón, la Imputada Maria Lourdes Zapata, la victima Lourdes del Carmen Finol. Se oyó a la Vindicta Pública y expuso que ratificaba el escrito presentado expuso: Fijada por el día de hoy la presente audiencia especial se ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de sobreseimiento en la presente causa, los hechos ocurridos en fecha 18-07-1999, cuando la ciudadana Lourdes del Carmen Finol, realizo una denuncia donde indico que una ciudadana de nombre Maria Lourdes Zabata, siendo las nueve y media de la noche cuando ella se encontraba cerca de la casa y esta señora se le vino encima con un pico de botella y le alcanzo por la cara logrando agarrarle la quijada y el pómulo izquierdo, debido que califico esta representación fiscal por el delito como LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, la fiscalia del ministerio público precalificado de tal forma por cuanto hasta la fecha en que se realizo el escrito de sobreseimiento no consta informe medico forense y visto que han trascurrido mas de 10 años desde que ocurrieron los hechos es por lo que esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. De seguida se le concedió el derecho de palabra a la imputada ciudadana MARIA LOURDES ZABATA. Quien se acogió al precepto constitucional, de inmediato se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Lourdes del Carmen Finol, quien manifestó al tribunal que no tiene nada que agregar. Acto seguido, le fue concedida la palabra a la Defensa Pública, Abg. Carme Yuraima Chacón quien expuso: Oída la exposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, en la cual presente solicitud de sobreseimiento en la causa a favor de mi defendida y revisada como ha sido la causa, considera esta Defensa que la razón asiste al Ministerio Público por cuanto se observa que la causa se encuentra evidentemente prescrita, en relación a los hechos investigados y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En tal sentido, esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa. Solicito copia simple de los folios 06 y 07 y del acta del día de hoy por medio del cual el Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa. Este Tribunal una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, y oídas las exposiciones, en relación a la solicitud de sobreseimiento de la Vindicta Pública, a favor de MARIA LOURDES SABALA ZAPATA identificada en las actuaciones, en perjuicio de Lourdes del Carmen Finol ,por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en fecha 19-07-1999, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, por los hechos ocurridos en fecha 18-07-1999, todo de conformidad al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, concurrente como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la ciudadana investigada antes mencionada, fundamentada en el numeral 1 y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En consecuencia a los hechos y el derecho invocado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA SOBRESEIMIENTO, en favor de la imputada MARIA LOURDES SABALA ZAPATA; por la comisión del delito a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de Lourdes del Carmen Finol, percibido el escrito presentado por el Ministerio Público y siendo que esa Representación Fiscal solicita se sobresea la presente causa por los hechos acaecidos de fecha 18-07-1999, dicha solicitud de Sobreseimiento fue por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, visto que al folio 2 consta denuncia de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN FINOL, y el escrito fiscal consta al folio 6 y 7, donde solicita el sobreseimiento de la causa donde la ciudadana LOURDES DEL CARMEN FINOL, quien entre otras cosas expuso: … que denuncia el día 18-07-1999, a eso de las nueve y media de la noche, se encontraba cerca de su casa en frente a un kiosco que esta por la misma calle cerca de su casa, en ese momento salio una señora de nombre MARIA LOURDES ZABATA, que vive por la zona industrial bajando por la coca cola, casa sin frisar, que al frente una mata de mamón, la señora subía detrás de ellos en una bicicleta mientras que ella subía con su marido de nombre Jorge Andrés Dávila,… a pie cuando la señora se le vino encima a buscarle problemas, con un pico de botella que cargaba en el bolsillo trasero del pantalón, discutiendo con ella amenazándola que la iba a joder, de pronto de forma violenta saco el pico de botella y le lanzo por la cara, logrando alcanzarla en la quijada y el pómulo izquierdo, ella al verla sangrando soltó la bicicleta y salio corriendo para su casa pero antes se había sacado un cuchillo, con el que amenazo también a su hijo de nombre Yosmer Jose Finol, de 12 años, (…), en perjuicio de Lourdes del Carmen Finol, por el delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en fecha 18-07-1999(…), declarando con lugar la solicitud fiscal, ,de conformidad con los artículos 318, numeral 1 y 4; 319, 320 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública del acta y auto fundado. Una vez que transcurra el lapso legal y firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175, 177 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Se deja constancia que en la realización de este acto se garantizaron los derechos de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO