REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000981
ASUNTO : LP11-P-2010-000981

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó GUSTAVO ARAQUE ROJAS, en mi carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad, Artículos 108 y numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Imputado: JESUS ALBEIRO RANGEL SOSA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 16.038.972, nacido en fecha 24/12/1981, soltero, Obrero, Residenciado en Urbanización Caño Seco Avenida Los Robles La Primera Casa Najando Color Amarillo, El Vigía Estado Mérida; , en perjuicio de la Víctima: ARELIS YULIMAR ACOSTA SUAREZ, venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, soltera, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27/07/1 984, Titular de la cedula de Identidad N° 16.743.666, residenciada en Urbanización Los Robles La Blanca Estado Mérida. Según se inicio la presente investigación en fecha 07/07/2006, en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana ARELIS YULIMAR ACOSTA SUAREZ, quien entre otras cosas expuso: “...que denuncia al ciudadano JESUS ALBEIRO RANGEL, quien es su concubino ya que el día 07/07/2006, a las 2:00 de la mañana llego a la casa ubicada en Urbanización Caño Seco Avenida Los Robles La Primera Casa Najando Color Amarillo, El Vigía Estado Mérida, y a esa hora le pidió la cena, ella se paro y se la dio, se la puso sobre la mesa, y se acostó de nuevo y el le llego a la cama y la golpeo por el cuello y después que la golpeo ella se puso a llorar y el le decía que se callara y fue cuando le dio un golpe por la boca y se la partió, le decía que se callara para que la mama no se diera cuenta le decía que la iba a matar y a su mama(…). En cuanto a las diligencias realizadas por parte de los órganos de investigación tenemos: 1.- Acta Policial, de fecha 13/07/2006, suscrita por el funcionario GABRIEL VIVAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, donde deja constancia entre otras cosas: “.. .me traslade en compañía del funcionario Detective JOSE URBINA, hasta La Blanca Sector Los Robles a fin de sostener entrevista con dicha ciudadana para conocer los pormenores del presente caso, donde una vez allí presentes y luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial y de exponer el motivo de nuestra comisión, fuimos recibidos por una ciudadana a quien identifique plenamente de la manera siguiente; YURAIMA ROMERO, de Santa Bárbara del Zulia, de 32 años de edad, soltera, del hogar, portadora de la Cedula de Identidad N° 11.224.806(…);2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18/07/2006, suscrita por el funcionario JORGUERY FRANCOIS CAMPEROS BUENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, donde deja constancia entre otras cosas; ‘Continuando con las diligencias relacionadas con la investigación 14F70435-06, que adelanta la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal el Estado Mérida, extensión Mérida, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, donde figura como victima la ciudadana ARELIS YULIMAR ACOSTA SUAREZ, y como investigado el Ciudadano JESUS ALBERTO RANGEL, a tal efecto dejo constancia que le efectué llamada telefónica a la ciudadana ARELIS YULIMAR ACOSTA SUAREZ, victima en la presente causa a fin de que comparezca por ante este despacho para ser entrevistada, manifestando no tener impedimento alguno en hacerlo; 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19/07/2006, suscrita por el funcionario JORGUERY FRANCOIS CAMPEROS BUENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, donde deja constancia entre otras cosas; “...que se presento previa notificación telefónica la ciudadana ARELIS YULIMAR ACOSTA SUAREZ,... quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Bueno el día sábado siete de julio del presente año, llego mi marido de nombre JESUS ALNVEIRO RANGEL SOSA, a la casa y comenzó amenazarme de que iba a matar a toda mi familia, luego yo le dije que era lo que pasaba, que se acostara a dormir, entonces se coloco agresivo y me empezó a dar golpes por la cara con los puños, sin causa justificada, y me decía que me callara para que la mama de el no se diera cuenta, después el se acostó a dormir y yo me quede despierta ahí hasta que amaneció que fue cuando yo Salí de esa casa y me fui a denunciar a la policía de el Vigía, luego me fui para la casa de mi mama, y desde ese día no he vuelto a vivir con el, porque después ese mismo día en la tarde el llego a la casa de mi mama, muy agresivo, gritándome y amenazándome de muerte, a mi y a toda mi familia, eso es lo que tengo que decir al respecto; 4.- Inspección Técnica N° 0827, de fecha 19 de Julio del 200 , suscrita por el funcionario JOSE GREGORIO URBINA y DANNGUI FIGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, practicada en Sector Los Robles, Caño Seco IV, Casa Sin Numero, Calle Principal El Vigía Estado Mérida, donde dejan constancia entre otras cosas: “El lugar a inspeccionar resulta ser CERRADO, no expuesto a la vista del publico ni a la intemperie, de acceso restringido, con luz natural y buena visibilidad, correspondiente a una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, construida en techo de acerolit, paredes revestidas y pintadas de color amarillo, piso de cemento pulido, su principal vía de acceso se encuentra protegida por una puerta de metal de color marrón, este inmueble esta conformado por: un porche, una sala de recibo, área de comedor y cocina, tres habitaciones, una sala sanitaria, tanto en este lugar como en sus alrededores se aprecia completa normalidad.; 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19/07/2006, suscrita por el funcionario DANGGUI FIGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, donde deja constancia de los siguiente: “...me traslade en compañía del funcionario JOSE URBINA, hacia el sector Los Robles Calle Principal Casa Sin Numero El Vigía Estado Mérida, con la finalidad de librarle boleta de citación al investigado en cuestión, luego que llegamos al lugar de los hechos nos entrevistamos con el ciudadano investigado a quien filiamos de la siguiente manera:; JESUS VALERA RANGEL SOSA, venezolano, natural de Esta Ciudad, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 24/1 2/1 981, Soltero, de profesión Obrero, Titular de la cedula de identidad N° 16.038.972, hijo de la ciudadana Maria del Carmen Sosa, quien nos manifestó que se trasladaría hasta este despacho sin ningún problema para la fecha pautada, posteriormente procedimos a realizar la inspección técnica del lugar de los hechos informando el referido que esa era la casa donde había peleado con su ex - concubina, luego nos retiramos del lugar sin mas nada que añadir es todo.; 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25/07/2006, suscrita por el funcionario FRANCOIS CAMPEROS BUENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones(…); como investigado, siendo atendida tal llamada por el funcionario WILLIAM PUENTES, a quien luego de imponerle del motivo de la llamada me informo que el aludido ciudadano no presenta ningún registro policial y el numero de cedula de identidad si le corresponde por la DIEX Caracas. Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, Vigente para el momento de los hechos, en virtud de que el ciudadano JESUS ALBERO RANGEL, golpeo a la ciudadana ARELIS YULIMAR ACOSTA SUAREZ. Igualmente se observa que hasta la presente fecha no se logro recibir el resultado de la evaluación Medico Forense, ni se ha obtenido nuevas diligencias que conlleven a la Representación Fiscal al esclarecimiento de los hechos. En este orden de ideas, la investigación se llevó por el delito de VIOLENCIA FISICA, contempla una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: un (01) año de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem. En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 25/07/2006, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 10 de Julio de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Tres (03) años, Ocho (08) meses, Quince (15) días, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, tal como consta al escrito fiscal, considera quien aquí decide, que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA, por lo que se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 del Código penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JESUS ALBEIRO RANGEL SOSA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 16.038.972, nacido en fecha 24/12/1981, soltero, Obrero, Residenciado en Urbanización Caño Seco Avenida Los Robles La Primera Casa Najando Color Amarillo, El Vigía Estado Mérida; en perjuicio de la Víctima: ARELIS YULIMAR ACOSTA SUAREZ, venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, soltera, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27/07/1 984, Titular de la cedula de Identidad N° 16.743.666, residenciada en Urbanización Los Robles La Blanca Estado Mérida(…) por el delito de Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, Vigente para el momento de los hechos, en virtud de que el ciudadano JESUS ALBERO RANGEL, golpeo a la ciudadana ARELIS YULIMAR ACOSTA SUAREZ., de conformidad con lo establecido en 318, numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia numeral 8 del articulo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes, y en caso de no ubicar a la de la Víctima por ser la dirección imprecisa o pudo haber cambiado dado el transcurso del tiempo se ordena su notificación de conformidad con lo previsto en el Artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en las “Puertas del Tribunal” y copia de ella será agregada a la causa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión el Vigía, para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 2

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA

En Fecha____________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________