REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000587
ASUNTO : LP11-P-2009-000587
Finalizada la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en la presente causa seguida al acusado DOMINGO ANTONIO GARCIA, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EMILIA RAMIREZ ZAMBRANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 30-03-2009, como es UN AÑO al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 49 al 52 de la causa). Dejando constancia que al verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Eglé Torres, la Defensa Pública Abg. Yadira Ureña y el acusado Domingo Antonio García. Ausente: la victima EMILIA RAMIREZ ZAMBRANO, quien según información manifestada por el Alguacil se mudó de la residencia y de igual manera según lo manifestado por el acusado no la volvió a ver más. Se oyó a la Representante Fiscal quien expuso: “Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 65 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso y solicita por cuanto la victima no recurrió a la Fiscalia en caso de algún incumplimiento.” Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al acusado DOMINGO ANTONIO GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.218.935, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “Yo cumplí con lo que me impuso el Tribunal. Es todo”. Se oyó a la Defensa Pública, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte de mi representado tal y como consta en Informe de finalización emitido por el Delegado de Prueba, solicito al Tribunal decrete el Sobreseimiento de la presente causa y el cese de las medida impuestas, todo de conformidad con los artículos 48.7 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia certificada del auto. Es todo” Clausurada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado DOMINGO ANTONIO GARCIA, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, nacido en fecha 18-08-1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.218.275, soltero, hijo de Abelino Antonio García (v) y de María Mercedes Ramírez (v), residenciado en kilómetro 12, vía San Cristóbal, sector Caño Las Dantas, cerca de la Escuela Bolivariana, casa rural de color amarillo, frente a la Finca de Hilario Chacón El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7704687, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EMILIA RAMIREZ ZAMBRANO, hechos ocurridos en fecha 19-03-2007circunstancias, tiempo modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública, por cuanto el acusado cumplió con las obligaciones acordadas tal como consta en el informe final suscrito por parte de la Delegada de Prueba consta al folio 65 de la causa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado DOMINGO ANTONIO GARCIA, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 65 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de UN AÑO, en decisión de fecha 30-03-2009. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado DOMINGO ANTONIO GARCIA, en decisión de fecha 30-03-2010, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco días por ante la Coordinación Zonal y las de seguridad a favor de la victima. TERCERO: Se acuerda notificar a la víctima y en caso de no ser localizada, notificar de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda expedir copia certificada de la decisión a la Defensa. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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