REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000389
ASUNTO : LP11-P-2010-000389
Finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo previsto en los artículos 177 , 330, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo sucesivo COPP), en la causa seguida al imputado JUAN IDOLMI ZAMBRANO PANTALEON, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público, contra el Imputado Juan Idolmi Zambrano Pantaleón en la causa que se le sigue por la comisión del DELITO CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de La Colectividad., dejándose constancia que se encontraba presente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Josefa María Camargo, el Imputado Juan Idolmi Zambrano Pantaleón y el Defensor Privado Abg. José Alexander Rosales. Se declara abierto el presente acto y se procede a concederle el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Josefa María Camargo, a los fines de que explane la acusación, y en uso de tal derecho expuso procedió a ratificar el contenido del Escrito Acusatorio inserto a los folios de la causa, solicitando la admisión de la acusación, los medios probatorios y ordene aperturar a juicio oral y Público la presente causa. Acto seguido la ciudadana Juez se dirigió al acusado de autos, al cual impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República, de la advertencia preliminar del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 37, correspondiente al Principio de Oportunidad; 40, sobre los Acuerdos Reparatorios; 42 de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos contenido en el articulo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, señalando los procedentes en el presente caso, a los fines de que manifieste si desea rendir declaración, a lo cual manifestó lo siguiente: “Mi nombre es ZAMBRANO PANTALEÓN JUAN IDOLMI, venezolano, natural de Michelena Estado Táchira, nacido en fecha 18-02-1954, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.997.784, casado, comerciante, hijo de Isabel Pantaleón (v) y de Juan Evencio Zambrano (f), residenciado en Aldea La Llanada, vereda Juan de Dios Zambrano, casa N° 18, frente a la cancha deportiva, Municipio Lobatera, Estado Táchira, teléfono 0276-7484027, y primeramente admito los hechos y ofrezco indemnizar al Estado con las siguientes obligaciones que me comprometo a realizar: 1.- Elaborar a mis expensas la cantidad de 500 trípticos alusivos a la prevención del delito de “contaminación por unidades de transporte”, los cuales serán entregados en sesenta días a partir de la celebración de la audiencia preliminar a los conductores de vehículos que circulen por la alcabala de la guardia nacional de Venezuela de copa de oro, estado Táchira; el obligado deberá llevar un registro por escrito de los datos de los conductores que en ambas direcciones reciban los referidos trípticos indicando nombre CI y datos del vehiculo. 2.- El depósito de la cantidad de 1000 Bs F., en el Banco de Venezuela a nombre de Samar, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente no. 01020501810008916099, banco de Venezuela, los cuales serán cancelados, a partir de noventa (90) días a partir de la celebración de la celebración de la Audiencia preliminar. 3.- La colocación de una valla, con las especificaciones y contenido anexa al presente, la cual deberá ser realizada con fondo blanco y letras azules. (Hecha con base de metal) con presencia de los logos del ministerio publico y del ministerio del poder popular para el ambiente, a ser colocada en un lapso de mayor de (06) meses contados a partir de la celebración de la audiencia preliminar, la cual deberá ser colocada en la alcabala de la guardia nacional de Venezuela de copa de oro, estado Táchira (…). Se a la Defensa Privada, quien señaló: “Vista la exposición de mi representado, donde admite totalmente los hechos, solicito en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 42, la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose mi defendido a cumplir con la indemnización ya expuesta por el hoy imputado, finalmente solicito certificada de la presente acto y auto fundado que se está celebrando en el día de hoy. Es todo”. En este estado, se le concedió nuevamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien señaló: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna por cuanto consideramos que hay una indemnización simbólica y con los dos primero ofrecimientos considera que se cumple el fin preventivo de la Ley, el Imputado deberá consignar al Tribunal copia de las planillas del registro de conductores que recibieron los trípticos, en cuanto a la valla el Imputado deberá solicitar permiso ante la Alcaldía del Municipio Guásimo del Estado Táchira y para lo cual solicito al Tribunal libre oficio a la Guardia Nacional de la Alcabala Copa de Oro para que vele o supervise la colocación de esa vaya y se le informe al Tribunal a través de un acta policial emanada de ese puesto, con una fijación fotográfica que se haga de esa vaya, ello con la finalidad de que se verifique que el acusado haya cumplido con esa condición que él mismo ofreció en esta audiencia y por cuanto se dan los requisitos para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, esta Representación Fiscal no se opone al otorgamiento de dicho beneficio (…). Una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, como fueron: Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Privada y el hoy acusado JUAN IDOLMI ZAMBRANO PANTALEON, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, y siguiendo los lineamientos del artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL expuesta en forma oral, en Audiencia Preliminar, en contra del Acusado ZAMBRANO PANTALEÓN JUAN IDOLMI, venezolano, natural de Michelena Estado Táchira, nacido en fecha 18-02-1954, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.997.784, casado, comerciante, hijo de Isabel Pantaleón (v) y de Juan Evencio Zambrano (f), residenciado en Aldea La Llanada, vereda Juan de Dios Zambrano, casa N° 18, frente a la cancha deportiva, Municipio Lobatera, Estado Táchira, teléfono 0276-7484027, por la comisión del delito de Contaminación por Unidades de Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de La Colectividad, en razón de los HECHOS originados vista la información obtenida a través del Acta de Investigación Penal No. SIP:127 de fecha 13/05/09, remitida con el oficio CR1-D16-2CIA SIP: 030 de fecha 18 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes: S/M1 David Licinio Pérez y S/M1 Humberto Varela Márquez, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Puesto Vial Peaje Zea, quienes informan del procedimiento realizado el día 12 de Mayo del 2.009, actuando por instrucciones del Coronel Germán Gómez Mora, Coordinador de Guardería Ambiental Mérida, actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales, dejan constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas: “… Con fecha 12 de Mayo del 2009, siendo las 08:00 horas se dio inicio al Operativo de Emisión de Gases de Fuente Móvil (Gas-Oil), en el puesto de Auxilio Vial Peaje Zea, ubicado en el Sector La “Y”, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la utilización del Opacimetro, Marca: SPTC; Modelo: ANYCAR AUTO SHEK GAS & SMOKE, operado por Ia TTE PRIETO GUILLEN MIREYA, quien fue designada por el CNEL. GOMEZ MORA GERMAN. Coordinador de Guardería Ambiental Región Mérida, Una vez establecido en el sitio a las 12:37 hora de la tarde, se procedió a efectuarle la prueba de opacidad al vehiculo: Marca Mack, Modelo R600, Año 1982, Clase Camión, Uso Carga, Color Blanco, Placas 027-XZE, Serial de Carrocería 2M2N166Y4CC082455, Serial de Motor T6755H7434, con el Remolque, Marca: Batea Gerplap, Modelo: VTJQ3ERO20, Clase: Semi Remolque, Tipo Volteo, Uso Carga, Color Blanco, Año 2.007, Placas 01Z-SAL, Serial 8X9SV09377S035590, conducido por el ciudadano: José Alberto Contreras Chacon, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, de 59 años, fecha de nacimiento 24/08/1949, alfabeta, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Carretera Panamericana entre cementos Táchira y Palo Grande, casa S/N, Municipio Guasimo del Estado Táchira, Teléfono: 0426-7275544, 0276-4141562 y portador de la cédula de identidad No. 5.672.400, al efectuarse la prueba de opacidad, supero los valores superiores al porcentaje permitido, violando presuntamente el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente sobre Contaminación por Unidades de Transporte, en concordancia con el Decreto No. 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles..”. Lo que motivo que los funcionarios actuantes, realizaran la retención del vehiculo y remitieran el procedimiento al Ministerio Público. En el transcurso de la investigación, el Ministerio Público pudo corroborar que el vehículo Placas 027-XZE, conducido para el momento del procedimiento por el ciudadano José Alberto Contreras Chacón, con autorización de su propietario el hoy imputado: JUAN IDOLMI ZAMBRANO PANTALEON; circulaba por el Estado Mérida, contaminando el aire, ya que del informe realizado por la Teniente Prieto Guillen Mireya, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.773 en fecha 13/05/09, quien realizó la prueba de opacidad al vehiculo propiedad del imputad refiere lo siguiente: “Al efectuarle la prueba de opacidad en condiciones de ensayo de aceleración libre por un lapso de diez (10) segundos, el vehiculo supera valor del limite de opacidad de las emisiones de escape (vehículos anteriores al año 1990 que tiene una opacidad permitida de 80 %, arrojando como resultado 87,4%), estipulado en el articulo 10 del Decreto Nº 2.673, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.532 de fecha 04/09/98, el cual dicta las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles…”. Asimismo, en fecha 26/05/09 el Ministerio Público ordena con oficio Nº 14F69NN-890-09 la práctica de nueva experticia al mencionado vehiculo, recibiendo las resultas con oficio Nº DPTO-G.A.R.N. 128 de fecha 04/06/09, suscrito por el Coronel German Gómez Mora, pudiendo constatarse a través del Informe Técnico realizado por el Experto: SM/1 Ing. For. José Picon Rujano, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, Dirección Estadal Ambiental Mérida, en el cual indica que en fecha 03/06/09 practicó al vehiculo placas 027-XZE, la respectiva prueba, arrojando una opacidad de 90,0 %, que al compararse este resultado, con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 2.673, relativo a Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, indica que el valor obtenido en la medición, estaba por encima del límite permitido como lo es 80%. En fecha 11/08/09, se recibe informe de la Gerencia de Ecología Humana del Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, donde se emite opinión técnica sobre los efectos que tiene para la salud humana, la exposición de emisiones de gases tóxicos generados por fuentes móviles (Vehículos de motor a gasolina y gasoil). En síntesis, se desprende de las resultas de la presente investigación, que la conducta desplegada por el Imputado ciudadano: JUAN IDOLMI ZAMBRANO PANTALEON, en su carácter de propietaria del referido vehículo placas 027-XZE, al ordenar circular la unidad automotor en flagrante perjuicio del recurso natural aire, ocasiona contaminación a la atmósfera producto de la combustión del Gas Oil, vehiculo que como fuente de contaminación antropogénica genera el monóxido de carbono que ingresa al organismo por tres vías: respiratoria, piel y digestiva. Emisiones de gases con monóxido que al combinarse con la hemoglobina, forma la carboxihemoglobina que afecta al sistema nervioso central provocando cambios funcionales, tales como dolor de cabeza, fatiga, somnolencia, fallos respiratorios y hasta la muerte. En ese orden de ideas, el monóxido de carbono al oxidarse y sufrir reacciones fotoquímicas se combina con agua y forma ácido nítrico y otros compuestos, Irritan los pulmones, agrava las enfermedades respiratorias y cardiovasculares, originando graves perjuicios a la salud de la colectividad y deterioro de la calidad de aire, por lo que la comisión de esta conducta ilícita debe ser sancionada, acto conclusivo que reune los parámetros previstos en el artículo 326 en armonía con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado. Siendo las Pruebas las siguientes: T1.- Testimonio del Funcionario S/M1 DAVID LICINIO PÉREZ, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Puesto Vial Peaje Zea, el cual es útil y pertinente, por cuanto participó en el procedimiento policial de fecha 12/05/2009, practicado en el puesto de Auxilio Vial Peaje Zea, ubicado en el Sector La “Y”, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se inicio el operativo de fuentes móviles y entre otros, avisto el vehiculo Marca Mack, Modelo R600, Año 1982, Clase Camión, Uso Carga, Color Blanco, Placas 027-XZE, Serial de Carrocería 2M2N166Y4CC082455, Serial de Motor T6755H7434, con el Remolque, Marca: Batea Gerplap, Modelo: VTJQ3ERO20, Clase: Semi Remolque, Tipo Volteo, Uso Carga, Color Blanco, Año 2.007, Placas 01Z-SAL, Serial 8X9SV09377S035590, conducido por el ciudadano José Alberto Contreras Chacon; el cual se desplazaba, desprendiendo por el escape del motor del mencionado vehiculo, grandes cantidades de humo provenientes de la quema de combustible de la unidad y al practicarle la prueba de opacidad, las emisiones de gases superaron los limites permitidos en el Decreto 2673 relativo a las “Normas Sobre Emisiones De Fuentes Móviles”, suscribe y firma el acta policial No. SIP: 129 de fecha 13/05/09. (Rielan en los folios 3 al 5 de la investigación). Igualmente, participó y suscribe la Acta de Inspección Ocular, del sitio donde se practicó en fecha 12/05/09 a las 12:37, la retención del vehiculo placas 027-XZE, y dejo constancia que el área donde fue practicada la prueba de opacidad, esta expuesta a la vista del publico, con iluminación natural y trata de un sitio exclusivo para la revisión del vehículos y se ubicada en el frente de las instalaciones de la sede del Peaje de Auxilio Vial Zea de la Concesión Empresa Conviameca, es decir dirección del Vigía a la Tendida al Lado Derecho de la mencionada Vía Principal. Asimismo, practicó y suscribe el Acta de Retención de los vehículos Marca Mack, Modelo R600, Año 1982, Clase Camión, Uso Carga, Color Blanco, Placas 027-XZE, Serial de Carrocería 2M2N166Y4CC082455, Serial de Motor T6755H7434, con el Remolque, Marca: Batea Gerplap, Modelo: VTJQ3ERO20, Clase: Semi Remolque, Tipo Volteo, Uso Carga, Color Blanco, Año 2.007, Placas 01Z-SAL, Serial 8X9SV09377S035590, propiedad del ciudadano: Juan Idolmi Zambrano Pantaleón; estos conducidos para el momento del procedimiento por el ciudadano: José Alberto Contreras Chacon. (Rielan al folio 5 de la investigación). T2.- Testimonio del Funcionario S/1 HUMBERTO VARELA MÁRQUEZ, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Puesto Vial Peaje Zea, el cual es útil y pertinente, por cuanto participó en el procedimiento policial de fecha 12/05/2009, practicado en el puesto de Auxilio Vial Peaje Zea, ubicado en el Sector La “Y”, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se inicio el operativo de fuentes móviles y entre otros, avisto el vehiculo Marca Mack, Modelo R600, Año 1982, Clase Camión, Uso Carga, Color Blanco, Placas 027-XZE, Serial de Carrocería 2M2N166Y4CC082455, Serial de Motor T6755H7434, con el Remolque, Marca: Batea Gerplap, Modelo: VTJQ3ERO20, Clase: Semi Remolque, Tipo Volteo, Uso Carga, Color Blanco, Año 2.007, Placas 01Z-SAL, Serial 8X9SV09377S035590, conducido por el ciudadano José Alberto Contreras Chacon; el cual se desplazaba, desprendiendo por el escape del motor del mencionado vehiculo, grandes cantidades de humo provenientes de la quema de combustible de la unidad y al practicarle la prueba de opacidad, las emisiones de gases superaron los limites permitidos en el Decreto 2673 relativo a las “Normas Sobre Emisiones De Fuentes Móviles”, suscribe y firma el acta policial No. SIP: 129 de fecha 13/05/09. (Rielan en los folios 3 al 5 de la investigación). Igualmente, participó y suscribe la Acta de Inspección Ocular, del sitio donde se practico en fecha 12/05/09 a las 12:37, la retención del vehiculo placas 027-XZE, y dejo constancia que el área donde fue practicada la prueba de opacidad, esta expuesta a la vista del publico, con iluminación natural y trata de un sitio exclusivo para la revisión del vehículos y se ubicada en el frente de las instalaciones de la sede del Peaje de Auxilio Vial Zea de la Concesión Empresa Conviameca, es decir dirección del Vigía a la Tendida al Lado Derecho de la mencionada Vía Principal. Asimismo, practicó y suscribe el Acta de Retención de los vehículos Marca Mack, Modelo R600, Año 1982, Clase Camión, Uso Carga, Color Blanco, Placas 027-XZE, Serial de Carrocería 2M2N166Y4CC082455, Serial de Motor T6755H7434, con el Remolque, Marca: Batea Gerplap, Modelo: VTJQ3ERO20, Clase: Semi Remolque, Tipo Volteo, Uso Carga, Color Blanco, Año 2.007, Placas 01Z-SAL, Serial 8X9SV09377S035590, propiedad del ciudadano: Juan Idolmi Zambrano Pantaleón; estos conducidos para el momento del procedimiento por el ciudadano: José Alberto Contreras Chacon. (Rielan al folio 5 de la investigación). T3.- Testimonio de la Funcionaria TTE PRIETO MIREYA, adscrita a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, el cual es útil y pertinente, por cuanto participó en el procedimiento policial de fecha 12/05/2009, practicado en el Puesto de Auxilio Vial Peaje Zea, ubicado en el Sector La “Y”, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el cual avistaron el vehiculo Marca Mack, Modelo R600, Año 1982, Clase Camión, Uso Carga, Color Blanco, Placas 027-XZE, Serial de Carrocería 2M2N166Y4CC082455, Serial de Motor T6755H7434, con el Remolque, Marca: Batea Gerplap, Modelo: VTJQ3ERO20, Clase: Semi Remolque, Tipo Volteo, Uso Carga, Color Blanco, Año 2.007, Placas 01Z-SAL, conducido por el ciudadano: José Alberto Contreras Chacon; el cual se desplazaba, desprendiendo por el escape del motor del mencionado vehiculo, grandes cantidades de humo provenientes de la quema de combustible de la unidad y al practicarle la prueba de opacidad, las emisiones de gases superaron los limites permitidos en el Decreto 2673 relativo a las “Normas Sobre Emisiones De Fuentes Móviles”. (Rielan en los folios 4 y 5 de la investigación). De igual forma, suscribe y firma, el informe técnico, remitido al Ministerio Publico con el oficio CR1-D16-2CIA.SIP:030 de fecha 18 de Mayo de 2009, en el cual se destaca que las emisiones del aludido vehiculo, arrojaron un resultado 87,4%, que al compararse este resultado, con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 2.673, relativo a Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, indica que el valor obtenido en la medición, está por encima del límite permitido como lo es 80%. (Riela en el folio 19 al 21 de la investigación). T4.- Testimonio del funcionario SM/2 ANGULO M MARCELO, adscrito a la Segunda Compañía Cuarto Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto en fecha 14/06/09, practicó experticia de reconocimiento de seriales del vehículo: Marca Mack, Modelo R600, Año 1982, Clase Camión, Uso Carga, Color Blanco, Placas 027-XZE, Serial de Carrocería 2M2N166Y4CC082455, Serial de Motor T6755H7434, retenido en el procedimiento realizado en fecha 12/05/2009, en el Puesto de Auxilio Vial Peaje Zea, ubicado en el Sector La “Y”, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Igualmente dicha experticia se acompaña con tres (03) fijaciones fotográficas del supra indicado vehiculo. (Riela del folio 62 al 66 de la investigación). En ese orden de ideas, suscribe y firma experticia de reconocimiento de seriales al vehiculo tipo Remolque, Marca: Batea Gerplap, Modelo: VTJQ3ERO20, Clase: Semi Remolque, Tipo Volteo, Uso Carga, Color Blanco, Año 2.007, Placas 01Z-SAL, Serial 8X9SV09377S035590, conducido por el ciudadano: José Alberto Contreras Chacón (Riela del folio 67 al 70 de la investigación). T5.- Testimonio del funcionario SM/2 ZAMBRANO JOSÉ GEOVANNY, adscrito a la Primera Compañía Segundo Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Las González; el cual es útil y pertinente por cuanto practico experticia de autenticidad al Certificado de Registro de vehiculo No. 25899058, emanado del Instituto de Transporte y Transito Terrestre; a nombre del ciudadano Juan Idolmi Zambrano Pantaleón, titular de la cédula de identidad No. 3.997.784, perteneciente al vehículo Marca Mack, Modelo R600, Año 1982, Clase Camión, Uso Carga, Color Blanco, Placas 027-XZE, Serial de Carrocería 2M2N166Y4CC082455, Serial de Motor T6755H7434. (Riela de los folios 81 al 82 de la investigación). De igual forma, practico experticia de autenticidad al Certificado de Registro de vehiculo No. 26119916, emanado del Instituto de Transporte y Transito Terrestre; a nombre del ciudadano: Juan Idolmi Zambrano Pantaleón, titular de la cédula de identidad No. 3.997.784, perteneciente al vehiculo tipo Remolque, Marca: Batea Gerplap, Modelo: VTJQ3ERO20, Clase: Semi Remolque, Tipo Volteo, Uso Carga, Color Blanco, Año 2.007, Placas 01Z-SAL, Serial 8X9SV09377S035590. (Riela de los folios 84 al 86 de la investigación). T6.- Testimonio del funcionario SM/1 ING. FOR. JOSE PICON RUJANO, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección estadal Ambiental Mérida, el cual es útil y pertinente por cuanto para la fecha 03/06/09, quien previa solicitud de esta Fiscalía, practicó con el equipo Marca: SPTC; Modelo: ANYCAR AUTO SHEK GAS & SMOKE, en Ia sede del Estacionamiento judicial el “Vigía”, ubicado en el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; la prueba de opacidad del vehiculo Marca Mack, Modelo R600, Año 1982, Clase Camión, Uso Carga, Color Blanco, Placas 027-XZE, Serial de Carrocería 2M2N166Y4CC082455, Serial de Motor T6755H7434, arrojando una opacidad de 90.0 %, que al compararse este resultado, con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 2.673, relativo a Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, indica que el valor obtenido en la medición, está por encima del límite permitido como lo es 80%. (Riela del folio 53 al 58 de la investigación). T7.- Testimonio del funcionario CHAPARRO ADRIANI HUMBERTO JOSÉ, adscrito al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) El Vigía del estado Mérida, el cual es útil y pertinente, por cuanto practicó al vehiculo Marca Mack, Modelo 1982, Clase Camión, Color Blanco, Tipo Chuto, Serial de Carrocería 2M2N166Y4CC082455, Serial de Motor T6755H7434, Año 1982, Placas 027-XZE, Uso Carga, experticia de mecánica diseño y funcionamiento; la cual arrojó como resultado que el vehiculo: “requiere cambio de los filtros de aire y gas-oil, mantenimiento en sistema de inyección, como consecuencia este genera mala combustión…”. (Riela de los folios 113 al 116 de la investigación). T8.- Testimonio del funcionario DISTINGUIDO (TT) YORDIBENY DURAN, adscrito a la U.E.C.T.V.T.T No. 62 Mérida Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, el cual es útil y pertinente por cuanto practico experticia de reconocimiento de seriales al vehículo ; al vehiculo Marca Mack, Modelo 1982, Clase Camión, Color Blanco, Tipo Chuto, Serial de Carrocería 2M2N166Y4CC082455, Serial de Motor T6755H7434, Año 1982, Placas 027-XZE, Uso Carga, conducido para el momento del procedimiento por el ciudadano: José Alberto Contreras Chacon, titular de la cédula de identidad No. 5.672.400. (Riela de los folios 139 al 48 de la investigación). T9.- Testimonio de la DRA. GISELA NAVARRO, funcionaria adscrita a la Gerencia de Ecología Humana del ICLAM, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el cual es útil y pertinente, quien previa solicitud del Ministerio Publico, emitió opinión técnica sobre los Efectos que Generan al Ambiente y a la Salud, las Emisiones de Combustibles Gasolina y Diesel, remitido a solicitud del Ministerio Publico con oficio Nº 1026 de fecha 11/08/09, suscrito por el Ingeniero Jorge Pedroza Presidente del mencionado instituto y entre otros aspectos, informa que: “…los óxidos de Azufre presentes en el diesel son capaces de producir efectos cardiovasculares y por ser sustancias irritantes del tracto respiratorio producen efectos tales como tos crónica, asma, entre otros. Por otro lado, es importante destacar que según el California Air Resources Borrad y otras agencias de la EPA, se ha comprobado que el material particulado del Diesel es un Cancerígeno humano…” (Riela del folio 133 y 134 de la investigación). T10.- Testimonio del ciudadano: JOSÉ ALBERTO CONTRERAS CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, de 59 años, fecha de nacimiento 24/08/1949, alfabeta, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Carretera Panamericana entre cementos Táchira y Palo Grande, casa S/N, Municipio Guasimo del Estado Táchira, Teléfono: 0426-7275544, 0276-4141562 y portador de la cédula de identidad No. 5.672.400, el cual es útil y pertinente, por cuanto en fecha 12/05/09, en que los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Puesto Vial Peaje Zea, practicaron el procedimiento; fungía como conductor del vehiculo placas 027-XZE, y entre otras cosas expreso: “… El día 12 de Mayo aproximadamente a las doce y cinco minutos del mediodía (12:05 hrs. pm.) cuando pasaba por el Peaje de Zea, me mandaron a estacionar a la derecha y me informaron que le iba a realizar una prueba al vehiculo, le metieron una manguera al tubo de escape del vehiculo luego salieron los resultados de la prueba que fue 87,4% y me dijeron que se había pasado de los normal que era 80%, luego me dijeron que el vehiculo quedaba retenido…” al ser interrogado por el motivo de la retención del vehiculo, este contesto: “…El motivo fue por el asunto de la contaminación al ambiente…”. B) DOCUMENTALES: Las cuales serán incorporadas de conformidad con el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. D1.- Acta Policial de Investigación Penal Nro. SIP:127 de fecha 13/05/09, remitida con el oficio CR1-D16-2CIA SIP: 030 de fecha 18 de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes: S/M1 David Licinio Pérez y S/M1 Humberto Varela Márquez, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Puesto Vial Peaje Zea, quienes informan del procedimiento realizado el día 12 de Mayo del 2.009, actuando por instrucciones del Coronel German Gómez Mora, Coordinador de Guardería Ambiental Mérida, actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales, dejan constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas: “… Con fecha 12 de Mayo del 2009, siendo las 08:00 horas se dio inicio al Operativo de Emisión de Gases de Fuente Móvil (Gas-Oil), en el puesto de Auxilio Vial Peaje Zea, ubicado en el Sector La “Y”, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la utilización del Opacimetro, Marca: SPTC; Modelo: ANYCAR AUTO SHEK GAS & SMOKE, operado por Ia TTE PRIETO GUILLEN MIREYA, quien fue designada por el CNEL. GOMEZ MORA GERMAN. Coordinador de Guardería Ambiental Región Mérida, Una vez establecido en el sitio a las 12:37 hora de la tarde, se procedió a efectuarle la prueba de opacidad al vehiculo: Marca Mack, Modelo R600, Año 1982, Clase Camión, Uso Carga, Color Blanco, Placas 027-XZE, Serial de Carrocería 2M2N166Y4CC082455, Serial de Motor T6755H7434, con el Remolque, Marca: Batea Gerplap, Modelo: VTJQ3ERO20, Clase: Semi Remolque, Tipo Volteo, Uso Carga, Color Blanco, Año 2.007, Placas 01Z-SAL, Serial 8X9SV09377S035590, conducido por el ciudadano: José Alberto Contreras Chacon, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, de 59 años, fecha de nacimiento 24/08/1949, alfabeta, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Carretera Panamericana entre cementos Táchira y Palo Grande, casa S/N, Municipio Guasimo del Estado Táchira, Teléfono: 0426-7275544, 0276-4141562 y portador de la cédula de identidad No. 5.672.400, al efectuarse la prueba de opacidad, supero los valores superiores al porcentaje permitido, violando presuntamente el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente sobre Contaminación por Unidades de Transporte, en concordancia con el Decreto No. 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles..”. Lo que motivo que los funcionarios actuantes, realizaran la retención del vehiculo y remitieran el procedimiento al Ministerio Público. Necesaria, útil y pertinente, la cual establece los presupuestos para que se inicie la investigación, con la que se acompañan la Acta de Inspección Ocular de fecha 12/05/09, Acta de Retención Preventiva de los vehículos placas 027-XZE, y Remolque placas 01Z-SAL, y dos (02) fijaciones fotográficas del vehiculo retenido. (Riela en los folios 1 al 15 de la investigación). D2.- Informe Técnico de fecha 13/05/09, remitida al Ministerio Publico con el oficio No. CR1-D16-2CIA SIP: 030 de fecha 18 de Mayo de 2009; suscrito por la TTE Prieto Guillen Mireya, adscrita a la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida, quien informa que al efectuarle la prueba de opacidad en condiciones de ensayo de aceleración libre por un lapso de diez (10) segundos, al vehiculo placas al vehiculo placas 027-XZE, supera valor del limite de opacidad de las emisiones de escape (vehículos anteriores al año 1990 con una opacidad de 80%, arrojando como resultado 87,4%), estipulado en el articulo 10 del Decreto Nº 2.673, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.532 de fecha 04/09/98, el cual dicta las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles…”. Necesaria, útil y pertinente, la experta con la utilización del equipo idóneo para la prueba de opacidad, determinó, que las emisiones de los gases generados por el vehiculo placas, clase camión, no cumple con los limites permitidos en el Decreto Nº 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles. (Riela en los folios 17 al 19 de la investigación). D3.- Informe Técnico, remitido al Ministerio Publico, con el oficio No. DPTO.GARN.128 de fecha 04/06/2009; suscrito por el SM/1 Ing. José Picon Rujano, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida; quien previa solicitud de esta Fiscalía, practico en fecha 03/06/09, con el equipo Marca: SPTC; Modelo: ANYCAR AUTO SHEK GAS & SMOKE, en la sede del Estacionamiento el “Vigía”, ubicado en el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; la prueba de opacidad del vehiculo Marca Mack, Modelo R600, Año 1982, Clase Camión, Uso Carga, Color Blanco, Placas 027-XZE, Serial de Carrocería 2M2N166Y4CC082455, Serial de Motor T6755H7434, arrojando una opacidad de 90.0 %, que al compararse este resultado, con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 2.673, relativo a Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, indica que el valor obtenido en la medición, está por encima del límite permitido como lo es 80%. Necesaria, útil y pertinente, por cuanto los expertos juramentados con la utilización del equipo idóneo para la prueba de opacidad, determinaron, que las emisiones de los gases generados por el vehiculo placas 027-XZE, clase camión, no cumple con los limites permitidos en el Decreto Nº 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles. (Riela del folio 53 al 58 de la investigación). D4.- Experticia de Reconocimiento de Seriales, remitida al Ministerio Publico, con el oficio CR1-D16-SIP:635 de fecha 17/06/2009; practicada por los expertos: SM/2 Angulo M Marcelo, adscrito a la Segunda Compañía Cuarto Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto de Seguridad Vial Peaje Zea; al vehiculo Marca Mack, Modelo 1982, Clase Camión, Color Blanco, Tipo Chuto, Serial de Carrocería 2M2N166Y4CC082455, Serial de Motor T6755H7434, Año 1982, Placas 027-XZE. Necesaria Útil y pertinente ya que evidencia el medio utilizado por orden y cuenta del hoy Imputado Juan Idolmi Zambrano Pantaleón, para infringir la norma ambiental, con ella se acompaña dos fijaciones fotográficas. (Riela del folio 62 al 65 de la investigación). D5.- Experticia de Reconocimiento de Seriales, remitida al Ministerio Publico, con el oficio CR1-D16-SIP:635 de fecha 17/06/2009; practicada por los expertos: SM/2 Angulo M Marcelo, adscrito a la Segunda Compañía Cuarto Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto de Seguridad Vial Peaje Zea; al vehiculo tipo Remolque, Marca: Batea Gerplap, Modelo: VTJQ3ERO20, Clase: Semi Remolque, Tipo Volteo, Uso Carga, Color Blanco, Año 2.007, Placas 01Z-SAL, Serial 8X9SV09377S035590. Necesaria Útil y pertinente ya que evidencia el medio utilizado por orden y cuenta del hoy Imputado Juan Idolmi Zambrano Pantaleón, para infringir la norma ambiental, con ella se acompaña una fijaciones fotográficas. (Riela del folio 67 al 69 de la investigación). D6.- Experticia de Autenticidad, remitida con el oficio No. CR1-D16-SIP 1432 de fecha 22/06/09, practicada por el funcionario SM/2 Zambrano José Geovanny , adscrito a la Primera Compañía Segundo Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Las González; al Certificado de Registro de vehiculo No. 25899058, emanado del Instituto de Transporte y Transito Terrestre; a nombre del ciudadano: JUAN IDOLMI ZAMBRANO PANTALEON, titular de la cédula de identidad No. 3.997.784, y perteneciente al vehículo Marca Mack, Modelo 1982, Clase Camión, Color Blanco, Tipo Chuto, Serial de Carrocería 2M2N166Y4CC082455, Serial de Motor T6755H7434, Año 1982, Placas 027-XZE, Uso Carga. Necesaria y útil, por cuanto en ella se evidencia que el ciudadano JUAN IDOLMI ZAMBRANO PANTALEON, titular de la cédula de identidad No. 3.997.784, es propietaria del vehiculo tipo remolque placas 027-XZE, que para el momento del procedimiento era conducido por el ciudadano José Alberto Contreras Chacon. (Riela a los folios del 81 y 83 de la investigación).D7.- Experticia de Autenticidad, remitida con el oficio No. CR1-D16-SIP 1432 de fecha 22/06/09, practicada por el funcionario SM/2 Zambrano José Geovanny , adscrito a la Primera Compañía Segundo Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Las González; al Certificado de Registro de vehiculo No. 26119916, emanado del Instituto de Transporte y Transito Terrestre; a nombre del ciudadano: JUAN IDOLMI ZAMBRANO PANTALEON, titular de la cédula de identidad No. 3.997.784, y perteneciente al vehículo Marca: Batea Gerplap, Modelo: VTJQ3ERO20, Clase: Semi Remolque, Tipo Volteo, Uso Carga, Color Blanco, Año 2.007, Placas 01Z-SAL, Serial 8X9SV09377S035590. Necesaria y útil, por cuanto en ella se evidencia que el ciudadano JUAN IDOLMI ZAMBRANO PANTALEON, titular de la cédula de identidad No. 3.997.784, es propietaria del vehiculo tipo remolque placas 027-XZE, que para el momento del procedimiento era conducido por el ciudadano José Alberto Contreras Chacon (Riela a los folios del 84 y 86 de la investigación). D8.- Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 07/08/09, remitida al Ministerio Publico, con el oficio S/N de fecha 14/08/2009; practicada por el experto: Distinguido (TT) Yordibeny Duran, adscrito a la U.E.C.T.V.T.T No. 62 Mérida; al vehiculo Marca Mack, Modelo 1982, Clase Camión, Color Blanco, Tipo Chuto, Serial de Carrocería 2M2N166Y4CC082455, Serial de Motor T6755H7434, Año 1982, Placas 027-XZE, Uso Carga, conducido para el momento del procedimiento por el ciudadano: José Alberto Contreras Chacon, titular de la cédula de identidad No. 5.672.400. Necesaria y útil, por cuanto en ella se evidencia unos de los medios, que para el momento del hecho, era utilizado por orden de y cuenta del Imputado JUAN IDOLMI ZAMBRANO PANTALEON, para infringir la norma ambiental, con la referida experticia se acompañan una fijación fotográfica. (Riela del folio 139 al 148 de la investigación). D9.- Informe contentivo de Opinión Técnica, remitido al Ministerio Publico con el Oficio Nº 1026 de fecha 11/08/09; suscrita por la DRA. GISELA NAVARRO, funcionaria adscrita a la Gerencia de Ecología Humana del ICLAM, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quien previa solicitud del Ministerio Publico, emitió opinión técnica sobre los “Efectos que Generan al Ambiente y a la Salud, las Emisiones de Combustibles Gasolina y Diesel”. ( Riela de los folios 133 y 134 de la investigación). Necesaria y útil, por cuanto de la referida opinión, entre otros aspectos, se aprecia que: “…los óxidos de Azufre presentes en el diesel son capaces de producir efectos cardiovasculares y por ser sustancias irritantes del tracto respiratorio producen efectos tales como tos crónica, asma, entre otros. Por otro lado, es importante destacar que segùn el California Air Resources Borrad y otras agencias de la EPA, se ha comprobado que el material particulado del Diesel es un Cancerígeno humano…”. D10.- Informe Técnico, de experticia de Diseño Mecánica y Funcionamiento practicado por el experto Chaparro Adriani Humberto José, adscrito al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con sede en el Vigía Estado Mérida, Marca Mack, Modelo 1982, Clase Camión, Color Blanco, Tipo Chuto, Serial de Carrocería 2M2N166Y4CC082455, Serial de Motor T6755H7434, Año 1982, Placas 027-XZE, Uso Carga, la cual arrojó como resultado: “requiere cambio de los filtros de aire y gas-oil, mantenimiento en sistema de inyección, como consecuencia este genera mala combustión…”. Necesaria y útil con la cual se evidencia que el vehiculo placas A92-AN5G, presenta fallas en su mantenimiento y funcionamiento en los inyectores, y consecuencialmente genera mala combustión, con ella se acompaña seis (06) fijaciones fotográficas. (Riela de los folios 113 al 116 de la investigación), todas estas pruebas fueron obtenidas de conformidad a lo previsto en los artículos 197 ,198 en armonía con lo previsto en los artículos el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal . TERCERO: Declara con lugar la solicitud SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo oralmente que admitía el hecho que le atribuía el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad, por una vez realizado el pronunciamiento por este Juzgado, en cuanto a la admisión de la acusación y de las pruebas, el imputado en mención solicita a viva voz acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo oralmente que admitía el hecho que le atribuía el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad, no hubo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público. Así pues, quien juzga, verificados los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al otorgamiento al imputado de la Medida solicitada, por cuanto la pena para el delito en mención no excede en su límite máximo de tres años, aunado a que no consta que dicho imputado tenga mala conducta predelictual, ni se encuentra sujeto a esta Medida Alternativa, en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un LAPSO PARA EL RÉGIMEN DE PRUEBA DE TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha 17 de mayo de 2010. En consecuencia, la condiciones impuestas, de conformidad a lo previsto en los artículos 42 y 44 del COPP, por este Tribunal será la siguiente: 1.- Deberá presentarse dentro de sesenta días por ante el Tribunal a consignar todas las constancias del cumplimiento de las obligaciones contraídas como son: 1.- Elaborar la cantidad de 500 trípticos alusivos a la prevención del delito de “contaminación por unidades de transporte”, los cuales serán entregados en sesenta días a partir de la celebración de la audiencia preliminar a los conductores de vehículos que circulen por la alcabala de la guardia nacional de Venezuela de copa de oro, estado Táchira; el obligado deberá llevar un registro por escrito de los datos de los conductores que en ambas direcciones reciban los referidos trípticos indicando nombre CI y datos del vehiculo. 2.- El depósito de la cantidad de 1000 Bs F., en el Banco de Venezuela a nombre de Samar, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente no. 01020501810008916099, banco de Venezuela, los cuales serán cancelados, a partir de noventa (90) días a partir de la celebración de la celebración de la Audiencia preliminar. 3.- La colocación de una valla, con las especificaciones y contenido anexa al presente, la cual deberá ser realizada con fondo blanco y letras azules. (Hecha con base de metal) con presencia de los logos del ministerio publico y del ministerio del poder popular para el ambiente, a ser colocada en un lapso de mayor de (06) meses, así como en la coordinación Zonal N° 02, quien será que verifique las mismas, y dentro de noventa días para verificar el total cumplimiento de las obligaciones. 2.- Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal N° 02, sede en la ciudad de El Vigía a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión mediante oficio. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario, prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso. CUARTO: Se acuerda oficiar a solicitud del Ministerio Público, oficiar al Puesto de la Guardia Nacional del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión, tal como consta en acta levantada a tales fines y auto fundamentado. QUINTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Defensa Privada Abg. Jesús Alexander Rosales. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 177 del COPP. Fundamentada la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la misma. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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