REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001487
ASUNTO : LP11-P-2007-001487
Finalizada la Audiencia Especial para fijar LAPSO PRUDENCIAL al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, en la causa seguida al imputado RAFAEL ANGEL VETENCOURT ARTIGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la solicitud interpuesta, mediante escrito de fecha 05-05-2010, por la Defensa Pública Abg. Lissett Ruíz Peña. Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que, se encuentran presentes: La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, Abg. Zaida Dávila Rondón y la Defensa, Abg. Lissett Ruíz Peña. Ausentes el imputado RAFAEL ANGEL VETENCOURT ARTIGAS y la víctima LEONOR GARCIA DE VETENCOURT. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto, informando detalladamente la importancia y naturaleza del mismo, para luego concederle el derecho de palabra a la Defensa, Abg. Lissett Ruíz Peña, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 05-05-2010, que dio origen a la presente audiencia, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación. Es todo.” Posteriormente, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, Abg. Zaida Dávila Rondón, quien expuso: “Vista la presente causa solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial de 120 días para presentar el acto conclusivo en la presente investigación, es todo”: Oídas las exposiciones y verificado el sistema iuris; Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE 120 DÍAS CONTINUOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA A LA FISCALÍA del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata las actuaciones complementarias y se ordena sean agregadas a la causa principal, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA, CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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