REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000924
ASUNTO : LP11-P-2010-000924
Visto el escrito suscrito por el Abogados TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, y GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, de conformidad a lo previsto e los 318 numeral 2 y 320, en concordancia con el 108 ordinal 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de solicitar el SOBRESEIMIENTO en la causa signada con el N° 14F18-PO-100-04, nomenclatura de este Despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, este Tribunal de Control No 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
-I-
DE LOS HECHOS

El presente asunto se inicio en fecha 17 de Junio de 2004, de Oficio en la que se conoció de la muerte del niño JESUS MANUEL VASCO, investigación seguida por el delito de CONTRA LAS PERSONAS, signado con el N° 14F18-PO-100-04, donde figura como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR y como victima el niño JESUS MANUEL VASCO (OCCISO), venezolano, de 04 años de edad; hechos ocurridos en fecha 17-06-2004 siendo aproximadamente las 06:40 de la tarde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, fue informado sobre el ingreso del cuerpo sin vida de un niño quien respondía al nombre de JESUS MANUEL VASCO de 04 años de edad, el cual había fallecido por inmersión manifestando el padre del niño, el ciudadano VASCO RESTREPO ALVARO DE JESUS que siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde del mismo día él se encontraba en el Auto lavado Yuli, cuando llego su hermano CARLOS MARIO y le dijo que su hijo JESUS MANUEL VASCO estaba ahogado en el tanque(…). Dentro de las diligencia de investigación se destaca el Reconocimiento Médico Legal practicado al niño en donde se deja constancia que la causa de la muerte fue por INMERSIÓN.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Ahora bien, de las actas de la presente causa se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento, que en un principio fue calificado como uno de los delitos contra las Personas, no podemos soslayar que el hecho de la muerte del niño, se produjo como consecuencia de un acto fortuito ajeno a la voluntad de un tercero o del niño mismo y que no existe evidencia alguna que pudiera demostrar lo contrario. En virtud de la Consideraciones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, por considerar que el hecho objeto de la presente causa, no se subsume en norma Jurídica alguna que la haga punible, es decir, no constituye delito, por lo que cumple con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, “El hecho Imputado no es típico…”, debe en consecuencia prosperar la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
Considera quien aquí decide, que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 °, del Código Orgánico Procesal Penal, en donde figura como víctima el niño JESUS MANUEL VASCO, investigación seguida por el delito de CONTRA LAS PERSONAS, signado con el N° 14F18-PO-100-04. Notifíquese a las partes y al Fiscal del Ministerio Público y a Familiares del niño JESUS MANUEL VASCO. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

Abog. YNSLENIA MARQUINA R