REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001007
ASUNTO : LP11-P-2010-001007

Vista la solicitud de las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar, ambas adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, de conformidad con el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 Numeral 7, y Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal y Numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO, en la Investigación Penal Nro. 14F6-426-02, a favor de JOSE GREGORIO CABALLERO, en perjuicio de YDARDO SANCHEZ MOLINA y HUMBERTO JOSE SANCHEZ ROA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES, por los hechos ocurridos en fecha 13-05-2002, se dio inicio a la investigación Penal Nro. l4F6-426-02, con ocasión de haberse recibido por ante este Despacho procedente de la Guardia Nacional, Comando El Vigía, Estado Mérida, Denuncia, de fecha 13-05-2002, realizada por el ciudadano YDARDO SANCHEZ MOLJNA, donde expuso: Que el día 12-05- 2002, a eso de las 07:30 horas de la noche, al instante en que se desplazaba en compañía de su padre, en un vehículo Dodge Dart, propiedad de un cuñado, al llegar al sector de Mucujepe. específicamente en la calle 2 a una cuadra de la Farmacia Mucujepe, jurisdicción de este Municipio Alberto Adriani, se encontraba una camioneta de color negro, modelo Lariat, atravesada y dentro de la cual había varias personas, de los cuales reconoció a JOSE GREGORIO CABALLERO, al ver eso su padre se bajo a solicitarle que por favor les dieran permiso para continuar su marcha, donde enseguida uno de los sujetos le cayo a golpes, enseguida el denunciante se baja del vehículo con la finalidad de ayudar a su padre y todos los sujetos se le vienen encima lanzándole golpes y JOSE GREGORIO CABALLERO, le dio unos puntapiés donde ambos salieron lesionados. En cuanto a las diligencias tenemos Denuncia, de fecha 13-05-2002, realizada por el ciudadano YDARPO SANCHEZ MOLINA, antes identificado, donde nana como sucedió el hecho objeto de la presente investigación; 2°) Acta de Investigación Penal, de fecha 16-05-2002, suscrita por el Funcionario LUIS EFRAIN PEREZ VELASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que se traslado en compañía del Funcionario JAVIER ABELARDO MENDEZ, al lugar donde sucedió el hecho, practicando la Inspección Ocular, e indagar como sucedió el hecho. Así mismo consta que se entrevistaron con el ciudadano HUMBERTO JOSE SANCHEZ ROA, progenitor del denunciante el cual resulto igualmente lesionado. De igual manera consta la identificación del investigado JOSE GREGORIO CABALLERO; y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. Del análisis realizado por este Tribunal, se evidencia que se dio inició a la misma por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos YDARDO SANCHEZ MOLINA y HUMBERTO JOSE SANCHEZ ROA, y donde figura como investigado el ciudadano JOSE GREGORIO CABALLERO y PERSONAS DESCONOCIDAS. Ahora bien, verificada las actuaciones que conforman la presente causa no cursa la Experticia de Reconocimiento Médico Legal de la víctima ya mencionada, a pesar de que fue solicitada en su debida oportunidad, lo cual trae como consecuencia la imposibilidad de encuadrar la conducta desplegada por el aquí investigado en una disposición legal determinada y de esta forma dar cabal observancia al principio de legalidad. En este mismo orden de idea, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el momento en que sucedió el hecho hasta el día de hoy, resulta imposible para esta representación Fiscal, obtener el Reconocimiento Médico Legal de la víctima, lo que trae como efecto que no se pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, debido a que no existe la prueba idónea para demostrar la comisión de dicho delito como es la Experticia antes mencionada elemento de convicción, así las cosas, lo procedente es acordar lo solicitado por parte de la Vindicta Pública como es el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “A pesar de la falta de certeza, no existe la Posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”, tal como fue señalado en el escrito de la Fiscal, inserto a las actuaciones, siendo procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CABALLERO, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la Investigación nro. 14F6-426-03, a favor de JOSE GREGORIO CABALLERO y PERSONAS DESCONOCIDAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos YDARDO SANCHEZ MOLINA y HUMBERTO JOSE SANCHEZ ROA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, hechos ocurridos en fecha 13-05-2002(…); con fundamento en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 318.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGÍA. ASI SE DEC LARA. CUMPLASE.-

JUEZA DE CONTROL 02,

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA